Qué propone
El Proyecto de la Cámara 881 la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) y otras leyes relacionadas (Ley 62-2014 y Ley 120-2014) para aclarar la definición de 'microempresa'. Ahora se considerarán microempresas aquellas PYMES con ingresos brutos anuales menores de $500,000 y hasta siete (7) empleados, sin importar si son a tiempo parcial o completo, o autoempleo. La medida también establece una fórmula para calcular el equivalente a tiempo completo sumando las horas trabajadas y dividiendo entre 162. Esto amplía el acceso a incentivos como 'Capital Semilla' para emprendedores que operan con personal a tiempo parcial o son autoempleados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para estimular la economía, desde la "industrialización por invitación" de Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las Leyes 20/22 (ahora parte de la Ley 60). La medida busca ampliar el alcance de los incentivos de la Ley 60 para incluir a microempresas con empleados a tiempo parcial o autoempleados, lo que refleja un esfuerzo continuo por adaptar y diversificar las estrategias de desarrollo económico.
En qué va
La medida fue el 9 de marzo de 2026 y enviada al Senado, donde recibió su primer informe conjunto de comisiones el 26 de mayo de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 577, propone enmendar la Sección 1020.02(a)(9) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. El cambio principal es ampliar la definición de "joven empresario" para incluir a personas entre 16 y 40 años de edad, extendiendo el rango actual de 16 a 35 años. Esto busca beneficiar a un grupo demográfico más amplio de emprendedores que buscan acceder a incentivos para la creación de nuevas empresas.
Para enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que serán negocios elegibles a los fines de esta Ley las fábricas de hielo que tengan una producción en escala comercial de hielo; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 841, propone enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente a las fábricas de hielo que operan a escala comercial como negocios elegibles para recibir incentivos bajo la categoría de Empresas Dedicadas a la Manufactura. Esto significa que estas fábricas podrán solicitar beneficios fiscales y de otro tipo que promuevan la inversión, la creación de empleo y el crecimiento económico, según los objetivos generales del Código de Incentivos.
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