Qué propone
La medida propone la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir explícitamente a las fábricas de hielo con producción a escala comercial como negocios elegibles para recibir incentivos económicos bajo dicho código. Esto afectaría directamente a las empresas dedicadas a la manufactura de hielo, permitiéndoles solicitar beneficios fiscales y de otro tipo que promuevan la inversión, exportación y creación de empleo en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de utilizar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, un modelo que comenzó con "Manos a la Obra" y continuó con la Sección 936. La Ley 60-2019, que esta medida busca , es la codificación actual de este enfoque, buscando atraer inversión y actividad económica a través de fiscales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 841, fue el 5 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
La medida PC 881 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar que la definición de microempresas incluye aquellas que operan con empleados a tiempo parcial o mediante autoempleo, siempre que generen menos de $500,000 en ingresos brutos anuales y tengan siete (7) empleados o menos. Afecta directamente a emprendedores y pequeños negocios que antes podían ser excluidos de ciertos incentivos por no tener empleados a tiempo completo.
Para enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 443 enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para eliminar el requisito de que los proyectos fílmicos y de televisión (incluyendo series, miniseries, reality shows, etc.) deban tener pauta, distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para calificar para incentivos contributivos. Esto amplía la elegibilidad de proyectos dirigidos exclusivamente al mercado local.
Para crear la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”, con el fin de garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico". Su objetivo es obligar a estos establecimientos a informar verbal o visualmente a los consumidores sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar. Esto busca prevenir prácticas donde solo se ofrecen tamaños medianos o grandes, o se agrandan combos sin consentimiento, afectando directamente a los consumidores de comida rápida.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También establece explícitamente que la elegibilidad como Joven Empresario se extiende hasta los cuarenta (40) años y asegura que el período completo de exención se mantendrá, incluso si el beneficiario supera los 40 años durante la vigencia del decreto.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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