Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 841, propone la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente a las fábricas de hielo que operan a escala comercial como negocios elegibles para recibir incentivos bajo la categoría de Empresas Dedicadas a la Manufactura. Esto significa que estas fábricas podrán solicitar beneficios fiscales y de otro tipo que promuevan la inversión, la creación de empleo y el crecimiento económico, según los objetivos generales del Código de Incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para atraer y retener inversión, un modelo que comenzó con "Manos a la Obra" (Operation Bootstrap) y continuó con la Sección 936, y que hoy se manifiesta en la Ley 60, que codifica las Leyes 20 y 22. La medida busca expandir los beneficios de la Ley 60 a las fábricas de hielo, siguiendo la tradición de usar fiscales para fomentar la manufactura y el desarrollo económico.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 841 fue presentado el 5 de septiembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de septiembre de 2025, siendo referido ese mismo día a la Comisión de Hacienda.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 881 enmienda la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) y otras leyes relacionadas (Ley 62-2014 y Ley 120-2014) para aclarar la definición de 'microempresa'. Ahora se considerarán microempresas aquellas PYMES con ingresos brutos anuales menores de $500,000 y hasta siete (7) empleados, sin importar si son a tiempo parcial o completo, o autoempleo. La medida también establece una fórmula para calcular el equivalente a tiempo completo sumando las horas trabajadas y dividiendo entre 162. Esto amplía el acceso a incentivos como 'Capital Semilla' para emprendedores que operan con personal a tiempo parcial o son autoempleados.
Para enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Elimina el requisito de que los proyectos fílmicos de series, mini-series y programas de televisión (incluyendo reality shows, noticieros, programas de juegos y entretenimiento) deban ser distribuidos o exhibidos comercialmente fuera de Puerto Rico para cualificar para incentivos económicos. Afecta directamente a productores y empresas de industrias creativas que desarrollan este tipo de contenido, permitiéndoles acceder a incentivos fiscales aun si su distribución principal o exclusiva es en el mercado puertorriqueño.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.