Para enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que serán negocios elegibles a los fines de esta Ley las fábricas de hielo que tengan una producción en escala comercial de hielo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir explícitamente a las fábricas de hielo con producción a escala comercial como negocios elegibles para recibir incentivos económicos bajo dicho código. Esto afectaría directamente a las empresas dedicadas a la manufactura de hielo, permitiéndoles solicitar beneficios fiscales y de otro tipo que promuevan la inversión, exportación y creación de empleo en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de utilizar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, un modelo que comenzó con "Manos a la Obra" y continuó con la Sección 936. La Ley 60-2019, que esta medida busca , es la codificación actual de este enfoque, buscando atraer inversión y actividad económica a través de fiscales.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 841, fue el 5 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y aquellos producidos para distribución digital y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 443 enmienda la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para eliminar el requisito de que los proyectos fílmicos y de televisión (incluyendo series, miniseries, reality shows, etc.) deban tener pauta, distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para calificar para incentivos contributivos. Esto amplía la elegibilidad de proyectos dirigidos exclusivamente al mercado local.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También establece explícitamente que la elegibilidad como Joven Empresario se extiende hasta los cuarenta (40) años y asegura que el período completo de exención se mantendrá, incluso si el beneficiario supera los 40 años durante la vigencia del decreto.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
Para enmendar la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles bajo los programas de incentivos económicos; establecer definiciones aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles para recibir incentivos económicos. Esto permitiría a proveedores de salud (hospitales, clínicas, telemedicina, etc.) acceder a exenciones contributivas y créditos fiscales, y establece definiciones para estos términos.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
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