Qué propone
El Proyecto de la Cámara 443 la Sección 2091.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para eliminar el requisito de que los proyectos fílmicos y de televisión (incluyendo series, miniseries, reality shows, etc.) deban tener pauta, distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para calificar para incentivos contributivos. Esto amplía la elegibilidad de proyectos dirigidos exclusivamente al mercado local.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para estimular la economía, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate sobre si estos incentivos benefician a la población local o si solo favorecen a intereses externos es un tema recurrente en la historia económica de la isla.
En qué va
La medida fue el 16 de abril de 2026. Posteriormente, fue referida al Senado, donde se rindió un informe con el 25 de junio de 2026, quedando pendiente de acción posterior en el Senado.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el apartado (a) del Artículo 4.1 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico para los proyectos fílmicos que comprendan series en episodios, mini series, y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos y para proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como “reality shows”, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad, y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 35 propone enmendar la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico (Ley 27-2011). Específicamente, elimina el requisito de que series de televisión, mini-series, programas de realidad, noticieros, de juegos, entretenimiento, comedia, infantiles, de variedad, y pilotos deban tener distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para calificar para los incentivos económicos de dicha ley. Afecta directamente a productores de contenido televisivo local que buscan incentivos.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
La medida PC 881 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar que la definición de microempresas incluye aquellas que operan con empleados a tiempo parcial o mediante autoempleo, siempre que generen menos de $500,000 en ingresos brutos anuales y tengan siete (7) empleados o menos. Afecta directamente a emprendedores y pequeños negocios que antes podían ser excluidos de ciertos incentivos por no tener empleados a tiempo completo.
Para enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que serán negocios elegibles a los fines de esta Ley las fábricas de hielo que tengan una producción en escala comercial de hielo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir explícitamente a las fábricas de hielo con producción a escala comercial como negocios elegibles para recibir incentivos económicos bajo dicho código. Esto afectaría directamente a las empresas dedicadas a la manufactura de hielo, permitiéndoles solicitar beneficios fiscales y de otro tipo que promuevan la inversión, exportación y creación de empleo en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
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