Qué propone
La medida propone crear la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos y beneficios dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas en riesgo de cierre o despidos. Los beneficios incluyen reembolso salarial (hasta 50% del salario mínimo estatal), tasas contributivas preferenciales (5%-20% sobre ingresos), planes de pago de deudas contributivas sin intereses ni penalidades, parciales en patentes municipales y contribuciones sobre propiedad mueble/inmueble (hasta 50% o 100% por 3 años), y descuentos en primas del Fondo del Seguro del Estado (50% por 3 años). También contempla planes de pago para deudas de servicios de energía eléctrica y agua potable. La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (DDEC) administrará el programa, certificando empresas elegibles que demuestren merma en ventas, ganancias o producción y que estén considerando cesantías o cierres. La vigencia de los beneficios es de hasta tres años, y las empresas deben comprometerse a mantener su plantilla de empleados.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
: Salón de Audiencias #2
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Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas. Establece el Programa Impulso Creativo bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un Fondo de Desarrollo administrado por el Banco de Desarrollo Económico (BDE). El programa ofrecerá incentivos contributivos (exenciones IVU, créditos por empleo, reducción de tasas de exportación), financiamiento (microcréditos, subvenciones, préstamos para innovación) y asistencia técnica a PYMES en sectores como diseño, audiovisual, moda, música, software y arquitectura. La ley entraría en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 881 enmienda la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) y otras leyes relacionadas (Ley 62-2014 y Ley 120-2014) para aclarar la definición de 'microempresa'. Ahora se considerarán microempresas aquellas PYMES con ingresos brutos anuales menores de $500,000 y hasta siete (7) empleados, sin importar si son a tiempo parcial o completo, o autoempleo. La medida también establece una fórmula para calcular el equivalente a tiempo completo sumando las horas trabajadas y dividiendo entre 162. Esto amplía el acceso a incentivos como 'Capital Semilla' para emprendedores que operan con personal a tiempo parcial o son autoempleados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para estimular la economía y retener empleos, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico sobre la efectividad de estos incentivos, y si benefician a la población general o solo a ciertos sectores, es relevante para entender el impacto potencial de esta nueva propuesta.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 451, fue el 25 de marzo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 31 de marzo de 2025 y fue referida a la Comisión de Desarrollo Económico. Se programó una para el 5 de febrero de 2026.
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