Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 9 de 2013 para que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y las aportaciones a su Fondo de Ahorro y Préstamos sean voluntarias. Requiere autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con AEELA. Afecta a todos los empleados públicos y pensionados, así como a la propia AEELA.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 1074, fue el 10 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Tras recibir informes y , fue derrotada a viva voz en el Senado el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.
La medida buscaba enmendar la Ley Núm. 134 de 1960 para autorizar el descuento directo de cuotas sindicales o de asociaciones de los salarios de los empleados y empleadas de carrera de la Rama Judicial. Esto permitiría a dichos empleados, que suman aproximadamente 5,000 según la Asociación de Empleados Judiciales (AEJ), afiliarse y aportar a sus organizaciones de forma similar a como ya lo hacen empleados de otras ramas del gobierno.
Para enmendar el inciso (5) del Artículo 6 de la Ley Núm. 9 2013, según enmendada, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del ELA; a los fines de eliminar la limitación de términos para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de delegados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1197 propone enmendar la Ley Núm. 9-2013, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del ELA (AEELA), para eliminar la limitación de dos términos consecutivos de cuatro años para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de Delegados de AEELA. Esto afecta a los miembros de la matrícula de AEELA y a los delegados actuales y potenciales.
“Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 y el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; y añadir un inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas; como alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 que opten transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; establecer una nueva categoría de socios de la Asociación señalada, para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 283 buscaba enmendar la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También pretendía crear una nueva categoría de socios en AEELA para incluir a exempleados públicos bajo ciertos planes de retiro, permitiendo la transferencia voluntaria de sus planes de aportaciones definidas a AEELA.
“Para enmendar la Sección 8(f)(1)(B)(i)(ii) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en un setenta y cinco por ciento (75%) lo que le corresponderá cubrir a un último patrono sobre los beneficios aplicables al reclamante; ordenar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a enmendar cualquier reglamentación o normativa necesaria en consideración a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1101 propone enmendar la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley 74 de 1956) para modificar cómo se distribuyen los costos de los beneficios por desempleo entre patronos. Específicamente, aumenta la porción que cubre el último patrono de un 50% a un 75%, afectando a todos los patronos cubiertos por el sistema de seguro por desempleo.
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