Qué propone
El Proyecto del Senado 283 buscaba la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También pretendía crear una nueva categoría de socios en AEELA para incluir a exempleados públicos bajo ciertos planes de retiro, permitiendo la transferencia voluntaria de sus planes de aportaciones definidas a AEELA.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 106-2017, conocida como la Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados, para incluir a la AEELA como administradora de planes de aportaciones definidas. Los fragmentos históricos explican que la Ley 106-2017 fue una respuesta al colapso financiero de los sistemas de retiro público, que llevó a la transición de planes de beneficio definido a planes de aportaciones definidas. La medida se inscribe en la evolución de la administración de estos nuevos planes de retiro, buscando ofrecer alternativas a los empleados públicos.
En qué va
El Proyecto del Senado 283 fue el 27 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 28 de mayo de 2025, dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 28 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Para enmendar los Artículos 4, 11 y 11-A de la Ley Núm. 9 de 25 de abril de 2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico de 2013”, a los fines de disponer que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos serán voluntarias; requerir autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con dicha Asociación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 9 de 2013 para que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y las aportaciones a su Fondo de Ahorro y Préstamos sean voluntarias. Requiere autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con AEELA. Afecta a todos los empleados públicos y pensionados, así como a la propia AEELA.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para designar el primer párrafo del Artículo 2.6 como inciso (a) y añadir un nuevo inciso (b) a la Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 106-2017 para crear un nuevo inciso (b). Este nuevo inciso permite que los servidores públicos (incluyendo maestros y jueces, según se desprende del inciso (a) que se mantiene vigente) que se separen permanentemente del servicio para cuidar a un hijo con incapacidad o enfermedad terminal, accedan a los beneficios de retiro acumulados en su cuenta de ahorro. El pago puede ser en suma global, anualidad u otra forma opcional según el Capítulo 3 de la Ley 106-2017.
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