Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1197 propone la Ley Núm. 9-2013, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del ELA (AEELA), para eliminar la limitación de dos términos consecutivos de cuatro años para ser electo como delegado o delegada de la Asamblea de Delegados de AEELA. Esto afecta a los miembros de la matrícula de AEELA y a los delegados actuales y potenciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1197 fue el 23 de marzo de 2026 y está actualmente en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, la cual rindió un con el 14 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
Para enmendar los Artículos 4, 11 y 11-A de la Ley Núm. 9 de 25 de abril de 2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico de 2013”, a los fines de disponer que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos serán voluntarias; requerir autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con dicha Asociación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 9 de 2013 para que la membresía en la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (AEELA) y las aportaciones a su Fondo de Ahorro y Préstamos sean voluntarias. Requiere autorización previa, expresa y verificable para cualquier descuento de nómina o pensión relacionado con AEELA. Afecta a todos los empleados públicos y pensionados, así como a la propia AEELA.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 12 de la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la política pública allí dispuesta; incluir definiciones, deberes y requisitos; así como adoptar o atemperar la reglamentación vigente para establecer mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente dentro de los programas de teletrabajo en el servicio público para empleados que cualifiquen y sean adultos mayores, con diversidad funcional o que requieran acomodo razonable relacionado con condiciones físicas o mentales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1290 propone enmendar la Ley 36-2020, conocida como la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, para modificar sus Artículos 2, 4, 5 y 12. Busca ampliar la política pública sobre teletrabajo e incluir definiciones, deberes y requisitos. Principalmente, establece mecanismos de evaluación individualizada y consideración preferente para solicitudes de teletrabajo de empleados gubernamentales que sean adultos mayores, tengan diversidad funcional o requieran acomodo razonable por condiciones físicas o mentales, siempre que las funciones esenciales del puesto lo permitan y no afecte sustancialmente el servicio público.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1115 propone derogar la Ley Núm. 47-2021, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”. Su objetivo principal es restituir a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de determinar y fijar el salario mínimo en Puerto Rico. Esto eliminaría la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, creada por la ley de 2021, y revertiría el proceso de toma de decisiones sobre el salario mínimo a los legisladores electos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.