Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1115 propone la Ley Núm. 47-2021, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”. Su objetivo principal es restituir a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de determinar y fijar el salario mínimo en Puerto Rico. Esto eliminaría la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, creada por la ley de 2021, y revertiría el proceso de toma de decisiones sobre el salario mínimo a los legisladores electos.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Históricamente, Puerto Rico ha tenido diversas estructuras para la fijación del salario mínimo, incluyendo una Junta de Salario Mínimo que fue eliminada en 1998. En 1995, la Asamblea Legislativa había suprimido la autoridad de la Junta para establecer salarios mínimos, optando por la aplicación automática del salario federal. La Ley 47-2021 representó un retorno a un mecanismo de determinación local a través de una comisión independiente, tras años en que el salario mínimo federal era el principal referente.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1115 fue el 6 de febrero de 2026 y referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales. Ha pasado por múltiples y la presentación de varios informes con , siendo remitido en varias ocasiones a la Comisión de Calendarios de la Cámara, y devuelto a la comisión original, con un tercer informe rendido el 5 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
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A favor (32)
En contra (20)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un salario mínimo de $2,200 mensuales para los policías municipales. Además, dispone ajustes salariales anuales de $100 para estos oficiales durante los tres años subsiguientes a la aprobación de la ley, o dentro de un plazo de cinco años si la situación fiscal del municipio lo impide. Afecta directamente a los policías municipales al fijar una base salarial y a los municipios al imponer esta obligación de pago.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1215 buscaba enmendar el Artículo 7(a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley 130-1945). La propuesta era otorgar jurisdicción exclusiva a los foros de arbitraje compulsorio establecidos en convenios colectivos para resolver disputas sobre violaciones a dichos convenios. Esto afectaría directamente la forma en que se manejan las controversias laborales contractuales, limitando la intervención de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) en estos casos.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 747, propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje de manera unilateral como condición para la continuación del empleo. Busca asegurar que los empleados puedan tramitar sus reclamaciones laborales a través del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, sin que estas cláusulas interfieran con dicho derecho. Afecta directamente a todos los empleados en Puerto Rico y a sus patronos.
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