Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1115 propone la Ley Núm. 47-2021, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”. Su objetivo principal es restituir a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de determinar y fijar el salario mínimo en Puerto Rico. Esto eliminaría la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, creada por la ley de 2021, y revertiría el proceso de toma de decisiones sobre el salario mínimo a los legisladores electos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Históricamente, Puerto Rico ha tenido diversas estructuras para la fijación del salario mínimo, incluyendo una Junta de Salario Mínimo que fue eliminada en 1998. En 1995, la Asamblea Legislativa había suprimido la autoridad de la Junta para establecer salarios mínimos, optando por la aplicación automática del salario federal. La Ley 47-2021 representó un retorno a un mecanismo de determinación local a través de una comisión independiente, tras años en que el salario mínimo federal era el principal referente.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1115 fue el 6 de febrero de 2026 y referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales. Ha pasado por múltiples y la presentación de varios informes con , siendo remitido en varias ocasiones a la Comisión de Calendarios de la Cámara, y devuelto a la comisión original, con un tercer informe rendido el 5 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (32)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un salario mínimo mensual de $2,200 para los policías municipales. Además, estipula que los municipios deberán implementar ajustes salariales anuales de $100.00 durante los tres años subsiguientes, o un máximo de cinco años si la situación fiscal no lo permite, afectando directamente a los cuerpos de policía municipal y a las finanzas de cada municipio.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 564, busca derogar artículos clave de la Ley Núm. 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmendar partes de las Leyes Núm. 379 de 1948 y 289 de 1946. Su objetivo principal es ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico con respecto al pago y cómputo de las horas extra de trabajo, revirtiendo cambios implementados en 2017 y restaurando disposiciones anteriores. Afecta directamente a empleadores y empleados en la determinación de cuándo y cómo se pagan las horas trabajadas por encima de la jornada regular.
En contra (20)
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