Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Qué propone
Crea la Ley para regular el Salario Mínimo y mantiene el mínimo estatal en $10.50 por hora al aprobarse; el mínimo federal aplica automáticamente a quienes cubre la ley federal, y el mínimo estatal prevalece si es mayor. Los cambios estatales futuros tendrían que aprobarse mediante legislación, considerando el costo de vida y las necesidades de los empleados, así como las condiciones económicas y de competencia de las empresas; conserva exclusiones para empleados públicos, municipales y ciertos trabajadores cubiertos por convenio colectivo. Crea una Junta Asesora de 13 integrantes, con representantes de seis instituciones gubernamentales y siete nombrados por el Gobernador, para estudiar salarios de trabajadores agrícolas, quienes reciben propinas y empleados exentos; exige un informe parcial a los seis meses y uno final al año de constituirse, y la Junta se disuelve al cumplir un año. la Ley 47-2021 y la Comisión Evaluadora, incluyendo sus revisiones periódicas y autoridad para emitir decretos; conserva los decretos si no fijan salarios inferiores al mínimo vigente, y reproduce las multas, reclamaciones salariales y el término prescriptivo de cinco años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto con el 22 de junio de 2026 y lo envió al Senado. El último trámite provisto indica primera lectura y referido a comisión en el Senado el 23 de junio; no consta en la información suministrada una aprobación final senatorial.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La opinión ciudadana y la votación legislativa van en direcciones opuestas.
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (32)
En contra (20)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Sección 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; con el fin de ampliar los derechos de la clase trabajadora con respecto a las horas extra de trabajo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga varios artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral) y enmienda artículos clave de la Ley Núm. 379 de 1948 y la Ley Núm. 289 de 1946. Su objetivo principal es restaurar y ampliar los derechos de los trabajadores en Puerto Rico respecto al pago y cómputo de horas extra de trabajo, así como días de descanso, afectando a todos los empleados y empleadores en la jurisdicción.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual', enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 y la Ley Núm. 160 de 2013. Su objetivo es aumentar la pensión mínima mensual a mil (1,000) dólares para los jubilados del servicio público cubiertos por ambas leyes. Específicamente, para los participantes bajo la Ley 447-1951 (Sistema de Retiro General), se establece la pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026. Para los maestros jubilados bajo la Ley 160-2013 que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014, también se fija una pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026.
Para enmendar el Artículo 6, añadir un nuevo Artículo 8 y reenumerar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 16-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los patronos de someter un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 16-2017, Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, para añadir la obligación de que todo patrono con 25 empleados o más someta un Informe Anual Patronal de Igualdad Salarial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Este informe, a presentarse antes del 31 de marzo de cada año, deberá detallar promedios salariales por género desglosados por puesto, identificar brechas salariales, y exponer acciones correctivas y planes de acción para lograr la equidad. Afecta directamente a patronos con 25 o más empleados y al DTRH, que deberá reglamentar y analizar estos informes.
Para enmendar la Ley Núm. 9 de 20 de enero de 2018, conocida como la “Ley sobre el Cálculo de las Propinas”, a los fines de ampliar su política pública para proteger la voluntad del consumidor respecto al destinatario de una propina; reconocer la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine una gratificación voluntaria; establecer que la participación de un empleado en un sistema de distribución o fondo común de propinas será libre, expresa y revocable y no podrá constituir condición de empleo; disponer un mecanismo de elección al comenzar el empleo y para modificar posteriormente dicha elección; regular el manejo y pago de propinas efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, sin alterar las deducciones que estén expresamente autorizadas por el derecho estatal o federal aplicable; delimitar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; prohibir represalias; armonizar esta Ley con la Ley Núm. 47-2021, la Fair Labor Standards Act y su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 9-2018, que hoy regula el cálculo sugerido de propinas sin establecer quién tiene derecho a recibirlas ni cómo se distribuyen. El proyecto dispone que se respete la designación expresa del consumidor y, si no hay designación, presume que la propina corresponde a quienes prestaron directamente el servicio, salvo evidencia en contrario; también reconoce esas propinas como titularidad de esos empleados. Permite que cada empleado elija conservarlas o participar en un acuerdo voluntario de distribución, prohíbe que participar sea condición de empleo y permite cambiar o revocar la elección en cualquier momento, con efecto no más tarde del próximo período regular de nómina. Extiende estas reglas a propinas electrónicas, exige pagar según el término que establezca la legislación aplicable y permite al empleado pedir un desglose; asigna a DACO los asuntos de protección al consumidor y al Departamento del Trabajo los asuntos laborales, sin derogar expresamente las reglas vigentes sobre calcular propinas antes del impuesto.
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