Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 7(a) de la Ley Núm. 130 de 1945, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. El cambio principal es establecer que, cuando un convenio colectivo incluya un acuerdo de arbitraje compulsorio para resolver disputas sobre violaciones al mismo, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender esas controversias. Esto busca evitar la duplicidad de procedimientos y costos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 1215, fue la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales. La Comisión no recomendó su aprobación en una el 18 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 747 propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje como condición de empleo o que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales ante los tribunales bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. La medida declara nulas dichas cláusulas si restringen el acceso a los tribunales o si exigen el consentimiento como condición para continuar empleado. Afecta directamente a todos los empleados y patronos en Puerto Rico que suscriban o intenten suscribir contratos de empleo.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales de Puerto Rico como un ente cuasi-judicial unificado para la adjudicación de controversias laborales. Deroga la Ley Núm. 32-1972 (Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación - CIPA) y la Ley Núm. 130-1945 (Ley de Relaciones del Trabajo), y enmienda varias leyes relacionadas con el servicio público y relaciones laborales. Busca centralizar funciones, mejorar la eficiencia y agilidad del sistema de justicia laboral, y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de organismos como la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Afecta a empleados públicos y privados, patronos, organizaciones obreras y funcionarios gubernamentales.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como un ente cuasi-judicial unificado para adjudicar controversias laborales en los sectores público y privado. Deroga la Ley 32-1972 (Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación - CIPA) y enmienda la Ley 130-1945 (Ley de Relaciones del Trabajo), entre otras. Consolida funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la CIPA, buscando mayor eficiencia y agilidad en la resolución de disputas laborales.
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de justa representación de las organizaciones obreras; disponer su término prescriptivo; aclarar el efecto de laudos arbitrales; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley Núm. 130 de 1945). Este nuevo artículo establecería el deber de 'justa representación' para las organizaciones obreras que actúan como representantes exclusivos de los empleados. Define los parámetros de esta representación, establece un término prescriptivo de un año para reclamaciones por incumplimiento, y aclara el efecto de los laudos arbitrales en relación con reclamaciones individuales. Afecta directamente a los empleados unionados y a las organizaciones obreras que los representan.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las 'Salas Especializadas en Asuntos Laborales' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán autoridad exclusiva sobre asuntos laborales definidos de forma amplia, buscando agilizar la resolución de estos casos y reducir el volumen en otras salas del tribunal. El Tribunal Supremo tendrá discreción para designar jueces y personal, y deberá promulgar un reglamento. Los fondos provendrán del presupuesto general del Tribunal General de Justicia.
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