Qué propone
Esta medida legislativa crea la Comisión Adjudicativa de Asuntos Laborales de Puerto Rico (CAALPR) como un ente cuasi-judicial único para resolver controversias laborales. Consolida funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). varias leyes clave, incluyendo la Ley de Relaciones del Trabajo (Ley 130-1945), la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Ley 45-1998) y la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017). Afecta a empleados públicos y privados, patronos, organizaciones obreras y funcionarios del gobierno, centralizando la adjudicación de disputas laborales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue el 25 de septiembre de 2025, con , y posteriormente enviada al Senado para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
En contra (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico, unificando las funciones cuasi-judiciales de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La nueva Junta será el foro exclusivo para adjudicar controversias laborales en los sectores público y privado, así como asuntos de administración de recursos humanos y casos de disciplina para funcionarios con facultad de arresto. Se enmiendan varias leyes y se derogan otras, consolidando fondos y personal de las agencias fusionadas. Afecta a empleados, patronos, sindicatos y agencias gubernamentales que manejan disputas laborales y de recursos humanos.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 965 propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las Salas Especializadas en Asuntos Laborales dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán la competencia para atender casos relacionados con diversos aspectos de la relación obrero-patronal, como incapacidad, accidentes de trabajo, despidos, salarios, discrimen y salud y seguridad laboral. La medida busca mejorar la especialización y eficiencia en la resolución de estos conflictos.
Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 747, propone prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje de manera unilateral como condición para la continuación del empleo. Busca asegurar que los empleados puedan tramitar sus reclamaciones laborales a través del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, sin que estas cláusulas interfieran con dicho derecho. Afecta directamente a todos los empleados en Puerto Rico y a sus patronos.
Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos" para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931) para añadir tres nuevos incisos a la Sección 13, ampliando las facultades de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). Concretamente, otorga jurisdicción a la OMA para atender reclamaciones sobre diferencias en el pago del salario mínimo bajo la Ley 47-2021, adjudicar otras controversias que determine el Secretario del Trabajo por reglamento (siempre que no impliquen daños y perjuicios), y atender reclamaciones sobre acomodo religioso en el empleo según la Ley 4-2017. Esto afecta a empleados y patronos al expandir el foro administrativo para resolver estas disputas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1215 buscaba enmendar el Artículo 7(a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley 130-1945). La propuesta era otorgar jurisdicción exclusiva a los foros de arbitraje compulsorio establecidos en convenios colectivos para resolver disputas sobre violaciones a dichos convenios. Esto afectaría directamente la forma en que se manejan las controversias laborales contractuales, limitando la intervención de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) en estos casos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.