Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1307 la Ley de la Judicatura (Ley 201-2003) y la Ley General de (Ley de 12 de marzo de 1903) para crear al menos una Sala Especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos en las regiones judiciales que determine el Tribunal Supremo. Esto busca agilizar estos procedimientos, que actualmente se concentran en la Sala de San Juan, y acercarlos a las regiones donde se ubican los inmuebles afectados. La medida también permite que los municipios presenten sus peticiones de expropiación en la Sala Superior de su región judicial o donde radique la propiedad, armonizando con el Código Municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El Tribunal Supremo designará, al menos, una (1) Sala Especializada para Atender Expropiaciones y Declaraciones de Estorbos Públicos en todas las regiones judiciales que entienda necesario, dando prioridad a las regiones judiciales con mayor cantidad de casos.
En qué va
La medida fue el 10 de junio de 2026 y el 5 de octubre de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 8 de octubre de 2026.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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