Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2001”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para instruir al Tribunal Supremo a designar al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo declarado es agilizar la gestión gubernamental en estas áreas, afectando directamente a las entidades gubernamentales que inician estos procesos y a los ciudadanos cuyas propiedades están involucradas.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 1230, fue presentada el 23 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026 y fue referida a comisión. Finalmente, fue por su autor el 7 de mayo de 2026.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
por su Autor
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Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las 'Salas Especializadas en Asuntos Laborales' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán autoridad exclusiva sobre asuntos laborales definidos de forma amplia, buscando agilizar la resolución de estos casos y reducir el volumen en otras salas del tribunal. El Tribunal Supremo tendrá discreción para designar jueces y personal, y deberá promulgar un reglamento. Los fondos provendrán del presupuesto general del Tribunal General de Justicia.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de crear una sala judicial denominada “Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1390 enmienda el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para crear una Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol. Estas salas serán designadas por el Tribunal Supremo en las Regiones Judiciales de San Juan, Mayagüez, Ponce y Fajardo para atender casos de conductores bajo la influencia de drogas o en estado de embriaguez. Serán presididas por jueces con adiestramiento especializado en esta materia. La medida busca abordar las causas subyacentes de la reincidencia en estos delitos mediante un enfoque que combina responsabilidad penal con supervisión judicial y tratamiento.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para crear la “Ley para la Expropiación Forzosa de Propiedad Inmobiliaria Adquirida por Adversarios Extranjeros Declarados por Estados Unidos de América” a los fines de establecer un nuevo fin por el cual el Gobierno de Puerto Rico podrá expropiar propiedad privada inmobiliaria perteneciente a miembros de entidades y jurisdicciones declaradas como adversarios extranjeros por los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Expropiación Forzosa de Propiedad Inmobiliaria Adquirida por Adversarios Extranjeros Declarados por Estados Unidos de América. Esta ley facultaría al Gobierno de Puerto Rico a expropiar bienes inmuebles en la Isla que pertenezcan a individuos o entidades formalmente declarados como adversarios extranjeros por el Gobierno Federal de EE. UU., con el fin de salvaguardar la seguridad nacional. El procedimiento de expropiación se regiría por la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903, y las propiedades expropiadas se destinarían al Fondo General o a autoridades agrícolas/ambientales según su naturaleza.
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