Qué propone
La medida buscaba el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para instruir al Tribunal Supremo a designar al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo declarado es agilizar la gestión gubernamental en estas áreas, afectando directamente a las entidades gubernamentales que inician estos procesos y a los ciudadanos cuyas propiedades están involucradas.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 1230, fue presentada el 23 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de abril de 2026 y fue referida a comisión. Finalmente, fue por su autor el 7 de mayo de 2026.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para crear al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo es agilizar estos procesos, que actualmente deben presentarse exclusivamente en San Juan. Los jueces de estas salas deberán tener formación o experiencia especializada. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, según enmendada, y el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que los municipios de Puerto Rico sean reconocidos entre las entidades que no pueden ser privadas de su propiedad sin una compensación justa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca establecer que los municipios de Puerto Rico, al igual que los ciudadanos privados, tienen derecho a recibir una justa compensación por propiedad o activos que el Gobierno central adquiera mediante expropiación forzosa. Permite a los municipios solicitar esta compensación presentando una ordenanza o resolución detallando los gastos incurridos en dicha propiedad.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de crear una sala judicial denominada “Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para crear una 'Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Esta sala se enfocaría en casos de conductores bajo la influencia de sustancias o en estado de embriaguez, buscando combinar responsabilidad penal con tratamiento y supervisión judicial intensiva. Afecta directamente a personas acusadas de conducir ebrias o bajo la influencia de drogas, así como a la administración de justicia en estos casos.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 965 propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las Salas Especializadas en Asuntos Laborales dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán la competencia para atender casos relacionados con diversos aspectos de la relación obrero-patronal, como incapacidad, accidentes de trabajo, despidos, salarios, discrimen y salud y seguridad laboral. La medida busca mejorar la especialización y eficiencia en la resolución de estos conflictos.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
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