Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de crear una sala judicial denominada “Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1390 el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para crear una Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol. Estas salas serán designadas por el Tribunal Supremo en las Regiones Judiciales de San Juan, Mayagüez, Ponce y Fajardo para atender casos de conductores bajo la influencia de drogas o en estado de embriaguez. Serán presididas por jueces con adiestramiento especializado en esta materia. La medida busca abordar las causas subyacentes de la reincidencia en estos delitos mediante un enfoque que combina responsabilidad penal con supervisión judicial y tratamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 13 de agosto de 2026, se encuentra actualmente en el Senado de Puerto Rico. Fue y referida a comisión el 17 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de eliminar la posibilidad de penas alternativas a la reclusión para los conductores que provoquen la muerte de otra persona mientras conducen bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 572 propone enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Su objetivo es eliminar la posibilidad de que los tribunales concedan penas alternativas a la reclusión efectiva (como probatoria o desvíos) a conductores que causen la muerte de otra persona mientras manejan bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas. Esto aplicaría a los casos de muerte, fijando una pena de reclusión de quince (15) años sin derecho a reducciones o sustituciones.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2001”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para instruir al Tribunal Supremo a designar al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo declarado es agilizar la gestión gubernamental en estas áreas, afectando directamente a las entidades gubernamentales que inician estos procesos y a los ciudadanos cuyas propiedades están involucradas.
Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
La Ley 136-2025 enmienda el Artículo 2 de la Ley 259-1946 para excluir de la sentencia suspendida a quien sea convicto bajo los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 y cause grave daño corporal o la muerte. La prohibición alcanza también los delitos graves y menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, por lo que el tribunal debe imponer una sentencia de reclusión y no puede sustituirla por libertad a prueba. Se aplican las penas que ya establece el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000: cinco años de reclusión por grave daño corporal y quince años por causar la muerte.
Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 212, retirada por su autor, proponía enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un nuevo delito menos grave por negarse, objetar, resistir o evadir someterse a pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas. La sanción propuesta era una multa fija de $3,000 por la primera convicción, y multas de $3,000 a $5,000 o reclusión hasta seis meses, o ambas, para convicciones subsiguientes. Afectaría a cualquier conductor intervenido por un agente del orden público que se niegue a realizar dichas pruebas.
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003 para crear, a modo de plan piloto por un máximo de tres (3) años, las 'Salas Especializadas en Asuntos Laborales' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán autoridad exclusiva sobre asuntos laborales definidos de forma amplia, buscando agilizar la resolución de estos casos y reducir el volumen en otras salas del tribunal. El Tribunal Supremo tendrá discreción para designar jueces y personal, y deberá promulgar un reglamento. Los fondos provendrán del presupuesto general del Tribunal General de Justicia.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.