“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Establece la «Ley del Poder Judicial» y la Ley 201-2003, salvo los artículos 5.004 y 7.001(5), que siguen hasta completarse la conversión de los puestos municipales. No permite nuevos nombramientos de jueces municipales y extingue esas plazas cuando queden vacantes; los jueces municipales actuales conservan sus funciones y el sueldo de $107,844 hasta que cesen, y si se les asigna fuera de su competencia por más de 30 días reciben la remuneración de juez del Tribunal de Primera Instancia por todo el periodo. El Tribunal Supremo en establecería reglas sobre administración, personal, compras y asignaciones, y designaría jueces administradores; el Juez Presidente dirigiría y ejecutaría esas reglas y nombraría al director de la Oficina de Administración de los Tribunales. También exige grabar todos los procesos del Tribunal de Primera Instancia y la Ley Notarial y la del Negociado de Traducciones, cuya nueva redacción fija, entre otros términos, hasta 20 días para traducir decisiones certificadas para publicación y 90 días para traducir los indicados. Entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 25 de junio de 2026 y la envió a la Cámara. La Comisión de lo Jurídico de la Cámara rindió informe con el 16 de octubre; el 19 de octubre la Cámara aprobó el texto con esas enmiendas, pero quedó pendiente de acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (7)
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