Qué propone
La medida la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico de circulación general los nombres de todos los solicitantes a la judicatura y la información relacionada, fortaleciendo la confidencialidad del proceso. También realiza correcciones técnicas y renumeraciones de artículos para mejorar la redacción y eficiencia del sistema de evaluación.
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Intereses en juego
En qué va
Esta ley (Ley 36-2025) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2025 y firmada por la Gobernadora el 3 de julio de 2025. El trámite legislativo incluyó aprobaciones y en ambas cámaras (Senado el 5 de mayo de 2025 y Cámara el 19 de junio de 2025).
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Última acción · 3 de julio de 2025
Ley 36-2025
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En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 440 buscaba enmendar la Ley 91-1991, conocida como la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces. Sus objetivos incluían realizar correcciones técnicas, fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces y garantizar la integridad del procedimiento mediante la modificación de varios artículos y la derogación de otros. Sin embargo, la medida fue declarada innecesaria y sobreseída por el Senado.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
El Proyecto de la Cámara 65 buscaba enmendar la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces (Ley 91-1991) para restablecer la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) de evaluar jueces y candidatos a jueces. También pretendía promover la viabilidad del inciso (p) del Artículo 3 de la Ley del Colegio de Abogados (Ley 43-1932). La medida afectaría el proceso de nombramientos judiciales al reintroducir la participación formal del CAAPR en la evaluación de aspirantes y jueces en propiedad.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8 y 9, derogar los actuales Artículos 5 y 7 y sustituir los mismos por los nuevos Artículos 5 y 7 de la Ley 165-2013, según enmendada, la cual crea el “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un panel para la asignación de casos de oficio a abogados que provean representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, penal, de familia y administrativo a personas de escasos recursos económicos; eliminar la Junta Administrativa del Fondo; establecer las facultades del Tribunal Supremo de Puerto Rico para el uso de dicho Fondo; añadir fuentes de financiamiento para el mismo; y para otros fines relacionados.
La medida PS 46 propone enmendar la Ley 165-2013 para reformar el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Elimina la Junta Administrativa del Fondo y le otorga al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la facultad de administrarlo y asignar casos de oficio a abogados. Busca financiar la asignación de casos de oficio a través del Fondo, estableciendo un panel para dicha asignación y permitiendo que el TSPR use los fondos para honorarios y gastos de abogados en estos casos. Afecta directamente a personas de escasos recursos que necesitan representación legal gratuita y a los abogados que prestan estos servicios.
“Para establecer la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico”; derogar la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; enmendar la Sección 1051 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para añadir una subsección 1051.16 a los fines de establecer un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial; enmendar los Artículos 62 y 67 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para ajustar disposiciones sobre inspección notarial, nombramientos y archivos; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Traducciones”, para actualizar sus deberes, términos y procesos de traducción y publicación, e incorporar herramientas tecnológicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, titulada 'Ley del Poder Judicial de Puerto Rico', deroga la Ley 201-2003 y establece un nuevo marco legal para la administración y estructura del Poder Judicial. Crea la categoría de Juez Superior como la única en el Tribunal de Primera Instancia, eliminando prospectivamente la figura del Juez Municipal. Reafirma la distribución constitucional de poderes administrativos entre el Tribunal Supremo y su Juez Presidente, y actualiza deberes y procesos para el Negociado de Traducciones, además de enmendar disposiciones de la Ley Notarial y añadir un crédito por donativos a la Fundación del Patronato del Poder Judicial.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58- 2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para redefinir quién recibe servicios de escolta, seguridad y protección. Establece que para la mayoría de funcionarios y exfuncionarios, la provisión de estos servicios será discrecional del Superintendente de la Policía, sujeta a criterios estrictos de necesidad real, riesgo, disponibilidad de recursos y evaluación individualizada. Elimina el derecho automático a escoltas para exgobernadores tras 12 meses de dejar el cargo, permitiendo extensiones temporales y revisables solo bajo circunstancias excepcionales. También deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020).
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