Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 36-2025 el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 91-1991: mantiene un registro de solicitantes y sus evaluaciones, permite que sea digital y ordena al Director Ejecutivo disponer de él al terminar el mandato del gobernador durante el cual se evaluó al candidato. Elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico los nombres de los solicitantes y de exhortar a la ciudadanía a opinar sobre sus méritos. Renumera el antiguo Artículo 10 sobre confidencialidad como Artículo 9, los Artículos 12 al 24 y renumera los antiguos Artículos 25 y 26 como 12 y 13; la renumeración no crea nuevas reglas de confidencialidad ni nuevas penalidades. También incluye cambios al Artículo 2 y al inciso 4(m), cuyo texto conserva la facultad ya existente de requerir personal de agencias ejecutivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 5 de mayo de 2025 y la Cámara el 19 de junio; ambas comisiones recomendaron aprobarla. Fue firmada el 3 de julio de 2025 como Ley 36-2025 y está .
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Última acción · 3 de julio de 2025
Ley 36-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
A favor (20)
En contra (4)
A favor (35)
En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, modifica el inciso (f) del Artículo 4 para eliminar la publicación anual de un registro público con los nombres de todos los solicitantes a la judicatura. También realiza correcciones técnicas, renumeraciones y deroga los artículos 12 al 24 de dicha ley, que detallaban el proceso de evaluación. El objetivo declarado es fortalecer la confidencialidad y la integridad del proceso de evaluación judicial.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
La medida, Proyecto de la Cámara 65, enmienda la Ley Núm. 91 de 1991, conocida como 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Restablece la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) para evaluar jueces y candidatos a jueces, integrando su participación en el proceso de nombramientos y renominaciones judiciales. Crea una Comisión Especial para estudiar la implementación de la ley y propone modificaciones futuras. Afecta directamente a los procesos de evaluación y nombramiento de jueces en Puerto Rico, así como al CAAPR y a la Oficina de Nombramientos Judiciales.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33; derogar el actual Artículo 4 y renumerar los actuales artículos 5, 6 y 7 como los Artículos 4, 5 y 6; derogar el actual Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 9 al 56 como los Artículos 7 al 54 respectivamente de la Ley 135-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
La Ley 43-2025 enmienda varios artículos de la Ley 135-2020, deroga los antiguos artículos 4 y 8 vinculados a la Junta de Directores y renumera los artículos subsiguientes, con lo que elimina la Junta. Pasa al Director Ejecutivo la política y supervisión del Instituto, la aprobación de sus solicitudes presupuestarias, la fijación de cualificaciones mínimas, la reglamentación y las decisiones de compra y contratación; además, le permite determinar dónde ubicar las oficinas y laboratorios regionales y qué demarcación atenderá cada cual. También le concede facultad general para adoptar los reglamentos necesarios para operar el Instituto e implantar la ley. El Director es nombrado por el Gobernador con el consentimiento de la mayoría del total de miembros del Senado, por un término de seis años, y debe cumplir requisitos de formación y experiencia forense.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8 y 9, derogar los actuales Artículos 5 y 7 y sustituir los mismos por los nuevos Artículos 5 y 7 de la Ley 165-2013, según enmendada, la cual crea el “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un panel para la asignación de casos de oficio a abogados que provean representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, penal, de familia y administrativo a personas de escasos recursos económicos; eliminar la Junta Administrativa del Fondo; establecer las facultades del Tribunal Supremo de Puerto Rico para el uso de dicho Fondo; añadir fuentes de financiamiento para el mismo; y para otros fines relacionados.
La medida PS 46 propone enmendar la Ley 165-2013 para reformar el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Elimina la Junta Administrativa del Fondo y le otorga al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la facultad de administrarlo y asignar casos de oficio a abogados. Busca financiar la asignación de casos de oficio a través del Fondo, estableciendo un panel para dicha asignación y permitiendo que el TSPR use los fondos para honorarios y gastos de abogados en estos casos. Afecta directamente a personas de escasos recursos que necesitan representación legal gratuita y a los abogados que prestan estos servicios.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y que el adiestramiento sea ofrecido al menos dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La Ley 21-2025 enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, que regula la educación judicial. Exige a todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia adiestramiento dos veces al año sobre maltrato y protección de menores y los cambios a la ley correspondiente, además de adiestramientos sobre violencia doméstica y los cambios relacionados con la Ley 54; el articulado no repite expresamente la frecuencia de dos veces al año para este segundo tema. Ordena que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos de violencia doméstica y que la Procuradora los diseñe en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial. También requiere algún taller, módulo o adiestramiento sobre las necesidades, derechos y servicios para la comunidad inmigrante.
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