Qué propone
El Proyecto de la Cámara 440 buscaba la Ley 91-1991, conocida como la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces. Sus objetivos incluían realizar correcciones técnicas, fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces y garantizar la integridad del procedimiento mediante la modificación de varios artículos y la de otros. Sin embargo, la medida fue declarada innecesaria y sobreseída por el Senado.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 440 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 5 de mayo de 2025. Posteriormente, el 26 de agosto de 2025, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico emitió un , no recomendando su aprobación al considerar que su contenido ya había sido atendido por la Ley 36-2025.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (32)
En contra (13)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 91-1991, conocida como la 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Principalmente, elimina la obligación de publicar anualmente en un periódico de circulación general los nombres de todos los solicitantes a la judicatura y la información relacionada, fortaleciendo la confidencialidad del proceso. También realiza correcciones técnicas y renumeraciones de artículos para mejorar la redacción y eficiencia del sistema de evaluación.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
El Proyecto de la Cámara 65 buscaba enmendar la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces (Ley 91-1991) para restablecer la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) de evaluar jueces y candidatos a jueces. También pretendía promover la viabilidad del inciso (p) del Artículo 3 de la Ley del Colegio de Abogados (Ley 43-1932). La medida afectaría el proceso de nombramientos judiciales al reintroducir la participación formal del CAAPR en la evaluación de aspirantes y jueces en propiedad.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eliminar lo relacionado al efecto de la derogación de una ley creando un delito, por haberse quedado sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y de legislación posterior.
El Proyecto de la Cámara 1026 propone derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. El propósito es eliminar la disposición que establecía el efecto de la derogación de una ley que creaba un delito. Según la exposición de motivos, esta disposición quedó sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y legislación posterior, por lo que se considera académica su permanencia en el ordenamiento jurídico.
Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para separar la función del juez que preside una conferencia de transacción (negociación para resolver un caso) de la función del juez que preside el juicio principal. Elimina la mención de transacciones en las conferencias iniciales y previas al juicio, centralizando esta discusión bajo un juez distinto. Afecta directamente a jueces, abogados y partes litigantes en casos civiles, y al Poder Judicial en su administración.
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