Qué propone
Esta medida las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para separar la función del juez que preside una conferencia de transacción (negociación para resolver un caso) de la función del juez que preside el juicio principal. Elimina la mención de transacciones en las conferencias iniciales y previas al juicio, centralizando esta discusión bajo un juez distinto. Afecta directamente a jueces, abogados y partes litigantes en casos civiles, y al Poder Judicial en su administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1397 fue el 19 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados:
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las conferencias judiciales. Elimina la mención explícita de 'transacciones' como un tema a discutir en la conferencia inicial (Regla 37.2) y en la conferencia con antelación al juicio (Regla 37.5). Su cambio más significativo es en la Regla 37.6, disponiendo que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser celebrada por un juez distinto al que presidirá el juicio en su fondo. El Poder Judicial deberá establecer el procedimiento para asignar estas conferencias transaccionales a jueces diferentes.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de notificar números de fax entre partes litigantes, definir 'dirección electrónica' como el correo electrónico registrado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un medio electrónico autorizado, y modificar la Regla 37.4 para incluir la autenticidad y admisibilidad de evidencia creada con inteligencia artificial generativa como tema a discutir en el informe preliminar entre abogados. Afecta a abogados, abogadas, partes en litigios y tribunales.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para crear al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo es agilizar estos procesos, que actualmente deben presentarse exclusivamente en San Juan. Los jueces de estas salas deberán tener formación o experiencia especializada. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
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