Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s) como incisos (q) y (r), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las reglas sobre conferencias iniciales, conferencias con antelación al juicio y conferencias sobre transacción. Específicamente, elimina incisos de las Reglas 37.2 y 37.5, y establece que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser presidida por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo. Afecta a los litigantes en casos civiles y al Poder Judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo.
En qué va
La medida, P. de la C. 1397, fue el 19 de agosto de 2026. Tras ser referida a comisión y recibir un informe con , fue el 24 de septiembre de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 28 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (q) y renumerar los incisos, (r ) y (s), para enmendar la Regla 37.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para eliminar el inciso (a) y renumerar los incisos (b) y (c), y para enmendar la Regla 37.6 de las Reglas de Procedimiento Civil para disponer que la celebración de una conferencia para considerar la transacción del caso debe ser celebrada por un juez distinto al que habrá de celebrar el juicio en su fondo, y para otros fines relacionados:
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para modificar las conferencias judiciales. Elimina la mención explícita de 'transacciones' como un tema a discutir en la conferencia inicial (Regla 37.2) y en la conferencia con antelación al juicio (Regla 37.5). Su cambio más significativo es en la Regla 37.6, disponiendo que la conferencia para considerar la transacción de un caso civil debe ser celebrada por un juez distinto al que presidirá el juicio en su fondo. El Poder Judicial deberá establecer el procedimiento para asignar estas conferencias transaccionales a jueces diferentes.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Establece que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado conoció la demanda, no conferirá jurisdicción sobre su persona, y no podrá usarse para anotarle la rebeldía o dictar sentencia en su contra. La medida también detalla alternativas para el demandante, como la entrega personal o el emplazamiento por edicto, para salvaguardar el debido proceso de ley.
Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el h·ibunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 132-2025, enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Crea una nueva Regla 57.5 que establece criterios específicos que los tribunales deben considerar antes de expedir un injunction (orden judicial restrictiva) permanente. Añade también un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, vinculando la concesión de un injunction a la observancia de estos nuevos criterios. La medida afecta directamente a los tribunales y a las partes involucradas en litigios civiles donde se soliciten injunctions permanentes.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad", para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 99-2026, enmienda la Ley Núm. 297-2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias. Ordena a estas entidades a diseñar e implementar un sistema propio de 'fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad' para servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) tiene 180 días para adoptar protocolos, garantizando accesibilidad universal y diseño inclusivo, y estableciendo programas de capacitación para el personal. La implementación se realizará con recursos existentes.
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