Qué propone
La medida la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto de la Cámara 13, fue el 2 de enero de 2025 y el 10 de marzo de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un con el 14 de agosto de 2025.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
Esta medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para proteger los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogados y peritos bajo la doctrina del 'producto del trabajo' (work product). Esto aplica a todos los litigios civiles en Puerto Rico donde se presenten peritos.
Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para establecer criterios específicos que los tribunales deben considerar al evaluar una solicitud de descalificación de un abogado. Los criterios incluyen la legitimación activa del solicitante, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del caso y el peritaje de los abogados, la etapa procesal y el efecto en la solución del caso, y si la moción busca dilatar el proceso. Se garantiza el derecho a presentar prueba en defensa antes de resolver.
Para enmendar el inciso (b) de la regla 404 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar cuando el Ministerio Público justificará la prueba de carácter que pretende presentar; para añadir una nueva regla 516 y renumerar las reglas 516, 517 y 518, a los fines de establecer el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales; para enmendar la nueva y renumerada regla 519 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que la nueva regla 516 no se interpretará restrictivamente; para enmendar los incisos (e), (f), y (r) de la regla 805 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el jurado solo podrá escuchar la prueba de referencia, y requerir una declaración jurada en lugar de una certificación del custodio de la prueba o testigo cualificado; para crear un nuevo inciso (c) de la regla 901 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar el inciso (l) de la regla 902 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, a los fines de crear nuevos incisos (l) y (m) sobre como autenticar registros certificados generados por un proceso o sistema electrónico, y datos certificados copiados de un dispositivo electrónico, medio de almacenamiento o archivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas de Evidencia de Puerto Rico para clarificar la justificación que el Ministerio Público debe presentar al ofrecer prueba de carácter (Regla 404(b)). Crea una nueva regla (516) que establece el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes confidenciales, con condiciones para superarlo, y aclara que no se interpretará restrictivamente (Regla 519). También modifica reglas sobre la admisibilidad de récords de negocio (Regla 805(f)), introduce mecanismos para impugnar prueba generada por inteligencia artificial (Regla 901(c)), y simplifica la autenticación de récords certificados y datos electrónicos mediante certificación bajo apercibimiento de perjurio en lugar de declaraciones juradas (Reglas 902(k), (l), (m)). Afecta principalmente a partes en litigios, fiscales, abogados, periodistas, y al sistema judicial en general.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de notificar números de fax entre partes litigantes, definir 'dirección electrónica' como el correo electrónico registrado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un medio electrónico autorizado, y modificar la Regla 37.4 para incluir la autenticidad y admisibilidad de evidencia creada con inteligencia artificial generativa como tema a discutir en el informe preliminar entre abogados. Afecta a abogados, abogadas, partes en litigios y tribunales.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
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