Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 887, la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Establece que toda citación expedida por un abogado o abogada para requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles, o para la inspección de predios, deberá ser notificada a todas las demás partes en el pleito antes de ser diligenciada. El abogado o abogada que expida la citación es responsable de esta notificación. La medida afecta a los litigantes y sus abogados, añadiendo un paso procesal para garantizar la notificación previa de ciertas solicitudes de descubrimiento a terceros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 887, fue el 29 de septiembre de 2025 y el 23 de octubre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde se refirió a comisiones y se rindió un informe el 15 de enero de 2026.
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Última acción · 15 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar la Regla 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para adoptar un mecanismo más eficiente para citar testigos que residen en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes. Busca reemplazar el proceso de cartas rogatorias, considerado oneroso e ineficiente, por un sistema similar a la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). El objetivo es agilizar el descubrimiento de prueba en casos civiles que involucren partes o testigos en otros estados, sin afectar los procesos internacionales.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la "Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico" y enmienda reglas procesales (4.6, 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Obliga a publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta judicial en el portal oficial del gobierno, además de los métodos tradicionales (periódicos, lugares públicos), y añade el correo electrónico como método de notificación. Afecta directamente a litigantes, tribunales, abogados y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), responsable de operar el portal.
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