Qué propone
Esta medida la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 23 de octubre de 2025 y enviada al Senado, donde recibió un con el 15 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
La medida enmienda las Reglas 40.6 y 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para adoptar la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Establece un mecanismo más ágil para citar testigos que se encuentren en otras jurisdicciones de Estados Unidos para deposiciones, sustituyendo el proceso de cartas rogatorias por uno más directo a través de la secretaría del tribunal de Puerto Rico. Afecta principalmente a litigantes, abogados y testigos en casos civiles con partes o evidencia fuera de Puerto Rico pero dentro de EE. UU.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la 'Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico' y enmienda las Reglas de Procedimiento Civil (Reglas 4.6 y 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Establece como mandatorio publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico, administrado por PRITS, además de los métodos tradicionales. También añade el correo electrónico como método adicional de notificación para avisos de venta. Afecta a partes en procedimientos civiles, tribunales, abogados y al público en general al centralizar y digitalizar la publicación de avisos legales importantes.
Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.
Esta medida enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para eliminar la obligación de notificar números de fax entre partes litigantes, definir 'dirección electrónica' como el correo electrónico registrado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un medio electrónico autorizado, y modificar la Regla 37.4 para incluir la autenticidad y admisibilidad de evidencia creada con inteligencia artificial generativa como tema a discutir en el informe preliminar entre abogados. Afecta a abogados, abogadas, partes en litigios y tribunales.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil para clarificar que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si está marcada como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado recibió la notificación, conoció la demanda, o que el tribunal tiene jurisdicción sobre él, impidiendo la anotación de rebeldía o sentencia basada únicamente en dicha devolución. Afecta directamente a las partes demandantes y demandadas en reclamaciones de cobro de dinero de hasta $15,000, buscando asegurar el debido proceso de ley.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.