Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
Qué propone
La Ley 178-2026 las Reglas 40.6 y 25.2 de Procedimiento Civil para añadir una vía de citación de testigos ubicados en jurisdicciones de Estados Unidos que hayan adoptado la UIDDA. En un caso ante un tribunal de Puerto Rico, la parte puede pedir a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que emita prontamente la citación; esta debe incluir los datos de contacto de los abogados y de las partes sin representación, y diligenciarse conforme a las leyes del lugar donde se toma la deposición. Las solicitudes para proteger, hacer cumplir, anular o modificar la citación se presentan ante el tribunal de la jurisdicción donde ocurre el descubrimiento y se rigen por sus leyes. Para jurisdicciones que no hayan adoptado la UIDDA y para asuntos internacionales, se mantiene la comisión o suplicatoria; en Puerto Rico, las partes solicitantes deben gestionar y sufragar el diligenciamiento de citaciones entrantes, o pagar los costos si solicitan que lo haga un alguacil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Las comisiones de lo Jurídico del Senado y de la Cámara recomendaron aprobar la medida; en junio de 2026 fue reconsiderada y aprobada con . Se convirtió en la Ley 178-2026 el 13 de agosto de 2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 178-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) a la Regla 4.6, enmendar la Regla 4.7, el inciso (a) de la Regla 51.7, el subinciso (2) del inciso (c) de la Regla 58.4 y el inciso (c) de la Regla 65.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; añadir los incisos (p), (q) y (r) a la Sección 1.3 y enmendar la Sección 2.1, el inciso (d) de la Sección 2.8, la Sección 2.9 y el inciso (ii) de la Sección 2.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa; definir los conceptos de periódico de circulación general, periódico digital y periódico regional, según corresponda; establecer requisitos de actividad periodística, responsabilidad editorial y difusión efectiva; regular el acceso gratuito, la disponibilidad, la integridad, la conservación y la acreditación de las publicaciones digitales; preservar los términos y las garantías de notificación y participación ciudadana aplicables; facultar al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes sobre las publicaciones digitales; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para autorizar la publicación de edictos judiciales y avisos sobre reglamentación en periódicos digitales como alternativa a la publicación impresa. Define los requisitos para que un medio digital califique como periódico de circulación general o regional, establece normas para su acreditación, acceso y conservación, y faculta al Secretario de Estado para adoptar normas uniformes. Afecta a ciudadanos, litigantes, agencias gubernamentales y medios de comunicación.
Para enmendar el inciso (c) de la regla 4.3 de las “Reglas de Procedimiento Civil de 2009”, según enmendadas, con el propósito de reducir a sesenta (60) días el término para diligenciar emplazamientos, prorrogable por treinta (30) días adicionales previa oportuna solicitud cuando medie justa causa a discreción del tribunal.
La medida PS 1046 propone enmendar la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para reducir el término para diligenciar emplazamientos de 120 a 60 días. Permite una prórroga de 30 días adicionales por justa causa a discreción del tribunal. Afecta a todas las partes demandantes en litigios civiles en Puerto Rico, exigiendo mayor celeridad en la notificación a los demandados.
Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que la devolución al remitente de una notificación-citación enviada por correo certificado, aun cuando contenga una marca o anotación postal de “Refused”, “Rechazada”, “No aceptada” o expresión análoga, no constituye diligenciamiento válido, no acredita que la parte demandada conoció la demanda o el señalamiento, no confiere jurisdicción sobre su persona y no podrá servir de fundamento para anotarle la rebeldía ni dictar sentencia en su contra; aclarar que ninguna presunción probatoria sobre el recibo de correspondencia podrá suplir el diligenciamiento requerido; disponer las alternativas procesales disponibles a la parte demandante, incluida la entrega personal, la conversión al procedimiento ordinario y, cuando proceda, el emplazamiento por edicto; salvaguardar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009. Establece que la devolución de una notificación-citación enviada por correo certificado, incluso si se marca como 'Refused' o 'Rechazada', no constituye un diligenciamiento válido. Esto significa que no se presumirá que el demandado conoció la demanda, no conferirá jurisdicción sobre su persona, y no podrá usarse para anotarle la rebeldía o dictar sentencia en su contra. La medida también detalla alternativas para el demandante, como la entrega personal o el emplazamiento por edicto, para salvaguardar el debido proceso de ley.
Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.
La Ley 172-2026 enmienda la Regla 23.1(c)(1) de Procedimiento Civil. Mantiene el deber de informar quiénes son las personas peritas que se consultaron o testificarán, la materia de su testimonio y un resumen de sus opiniones, pero excluye del descubrimiento ordinario los borradores de informes periciales y las comunicaciones entre abogado y persona perita, sin importar el medio o formato. El tribunal puede ordenar que se descubran esos materiales si tratan sobre la compensación del perito, identifican hechos o datos que le proporcionó el abogado y el perito consideró, o identifican suposiciones que el abogado le proporcionó y el perito usó. En la práctica, las partes que contratan peritos testigos obtienen mayor protección para su preparación y estrategia; la ley no elimina las excepciones ni las demás facultades del tribunal sobre el descubrimiento pericial.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
La medida crea la Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico. Enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para hacer mandatorio que los emplazamientos por edicto y avisos de venta en procedimientos civiles se publiquen en el portal oficial del gobierno, además de otros métodos. Añade el correo electrónico como método de notificación y establece un costo fijo de $90 por publicación.
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