Qué propone
La medida las Reglas 40.6 y 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para adoptar la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Establece un mecanismo más ágil para citar testigos que se encuentren en otras jurisdicciones de Estados Unidos para deposiciones, sustituyendo el proceso de cartas rogatorias por uno más directo a través de la secretaría del tribunal de Puerto Rico. Afecta principalmente a litigantes, abogados y testigos en casos civiles con partes o evidencia fuera de Puerto Rico pero dentro de EE. UU.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 178-2026, que las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 13 de agosto de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 178-2026
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A favor (46)
A favor (28)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para requerir que toda citación (subpoena) emitida por un abogado o abogada con el fin de obtener documentos, información electrónica u objetos tangibles, o para inspeccionar predios, sea notificada a todas las demás partes en el pleito con al menos cinco (5) días de antelación a su diligenciamiento. También establece consecuencias procesales por incumplimiento. Afecta a los abogados que emiten citaciones para descubrimiento de prueba y a las partes en litigios civiles.
Para enmendar las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de disponer que las sentencias dictadas por los tribunales de los estados y territorios de los Estados Unidos Continentales sean reconocidas de manera automática en Puerto Rico en virtud de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de Estados Unidos y el 28 U.S.C. § 1738, eximiendo dichas sentencias del procedimiento de exequátur, y limitar dicho procedimiento únicamente a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Elimina el requisito del procedimiento de exequátur para que las sentencias dictadas por tribunales de los estados y territorios de Estados Unidos sean reconocidas y ejecutadas automáticamente en Puerto Rico. El exequátur se limitará exclusivamente a sentencias de tribunales extranjeros. Afecta directamente a personas y entidades que buscan ejecutar sentencias de otros estados de EE.UU. en Puerto Rico, así como a los tribunales y al sistema judicial.
Para enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para limitar el descubrimiento de prueba sobre borradores de informes de peritos y comunicaciones entre abogados y peritos testigos. Busca proteger esta información bajo la doctrina del 'work product' (producto del trabajo), alineando la práctica local con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, con excepciones específicas.
Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Regla 252.1 y el inciso (b) de la Regla 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer ciertos parámetros para prevenir la sugestividad e incrementar la confiabilidad en el proceso de identificación de un sospechoso por un testigo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las Reglas 252.1 y 252.2 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer protocolos más estrictos en los procedimientos de identificación de sospechosos, tanto en ruedas de detenidos como mediante fotografías. Busca prevenir la sugestividad y aumentar la confiabilidad de las identificaciones realizadas por testigos. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, y a los sospechosos e imputados en casos criminales.
Para crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendado a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la 'Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico' y enmienda las Reglas de Procedimiento Civil (Reglas 4.6 y 51.7) y artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Establece como mandatorio publicar emplazamientos por edicto y avisos de venta en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico, administrado por PRITS, además de los métodos tradicionales. También añade el correo electrónico como método adicional de notificación para avisos de venta. Afecta a partes en procedimientos civiles, tribunales, abogados y al público en general al centralizar y digitalizar la publicación de avisos legales importantes.
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