Para enmendar las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de disponer que las sentencias dictadas por los tribunales de los estados y territorios de los Estados Unidos Continentales sean reconocidas de manera automática en Puerto Rico en virtud de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de Estados Unidos y el 28 U.S.C. § 1738, eximiendo dichas sentencias del procedimiento de exequátur, y limitar dicho procedimiento únicamente a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Elimina el requisito del procedimiento de exequátur para el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por tribunales de los estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos (incluyendo el Distrito de Columbia). Estas sentencias serán reconocidas automáticamente en Puerto Rico. El procedimiento de exequátur se limitará exclusivamente a sentencias emitidas por tribunales extranjeros. Afecta a cualquier persona o entidad que busque ejecutar una sentencia de otro estado de EE. UU. en Puerto Rico, así como a los tribunales que actualmente tramitan estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 30 de enero de 2026 y el 14 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 21 de mayo de 2026 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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