Qué propone
La medida las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Elimina el requisito del procedimiento de exequátur para que las sentencias dictadas por tribunales de los estados y territorios de Estados Unidos sean reconocidas y ejecutadas automáticamente en Puerto Rico. El exequátur se limitará exclusivamente a sentencias de tribunales extranjeros. Afecta directamente a personas y entidades que buscan ejecutar sentencias de otros estados de EE.UU. en Puerto Rico, así como a los tribunales y al sistema judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1028, fue presentada el 30 de enero de 2026 y el 14 de mayo de 2026. Actualmente, está pendiente de trámite en la Cámara de Representantes, a donde fue enviada el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer un mecanismo más eficiente para la citación de personas testigos que se encuentran fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
La medida enmienda las Reglas 40.6 y 25.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 para adoptar la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA). Establece un mecanismo más ágil para citar testigos que se encuentren en otras jurisdicciones de Estados Unidos para deposiciones, sustituyendo el proceso de cartas rogatorias por uno más directo a través de la secretaría del tribunal de Puerto Rico. Afecta principalmente a litigantes, abogados y testigos en casos civiles con partes o evidencia fuera de Puerto Rico pero dentro de EE. UU.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y las Reglas de Procedimiento Civil para agilizar transacciones inmobiliarias. Específicamente, excluye sentencias de tribunales federales de EE.UU. del proceso de exequátur y permite que sentencias de tribunales estatales de EE.UU. se usen como prueba del estado civil de los comparecientes en ciertos casos ante el Registro de la Propiedad sin necesidad de exequátur. También reduce de diez (10) a cinco (5) años la experiencia mínima requerida para ser nombrado Registrador de la Propiedad.
Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como "Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal para alinear la conversión de multas impagas en días de prisión con el Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico y la Ley 34-2021. Específicamente, cambia la tasa de conversión de un día de prisión por cada dólar adeudado a un día de prisión por cada cincuenta dólares ($50) adeudados, manteniendo el límite máximo de noventa (90) días de prisión subsidiaria. Afecta a personas condenadas a multas en procedimientos criminales.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
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