Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 11 de la Ley 210-2015 y añade la Regla 55.7 para permitir que una copia certificada de una sentencia o resolución de un tribunal estatal de Estados Unidos se presente con un instrumento público sin exequátur, únicamente para acreditar el estado civil de quienes comparecen cuando no coincide con el que aparece en el Registro. La Regla 55.7 aclara que esa presentación no reconoce los méritos de la decisión ni produce efectos sustantivos adicionales a su uso como prueba. Enmienda el Artículo 280 y reduce de diez a cinco años la experiencia mínima de abogado y notario para ser nombrado Registrador; también permite cumplir mediante experiencia previa como Registrador y mantiene el requisito de buena reputación. Aplica a instrumentos presentados después de su aprobación aunque se hayan otorgado antes, y entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de transacciones, lo cual se relaciona con la informalidad en la titularidad de viviendas que ha sido un obstáculo histórico para la asistencia en emergencias. La falta de escrituras registradas en el Registro de la Propiedad ha afectado a miles de familias, y la medida, al agilizar procesos y actualizar requisitos, podría contribuir a mitigar este problema crónico de desprotección patrimonial.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La conferencia quitó como condición que los cónyuges o excónyuges comparezcan ante notario, acrediten su identidad y declaren el cambio de estado civil para usar la excepción.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 27 de abril de 2026. La medida se convirtió en la Ley 94-2026 el 27 de mayo de 2026 y está .
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Última acción · 27 de mayo de 2026
Ley 94-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (32)
En contra (14)
Abstenido (1)
A favor (19)
En contra (8)
Ausente (1)
A favor (31)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para enmendar los Artículos 10, 23, 148, 149, 235 y 240 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 949, enmienda varios artículos (10, 23, 148, 149, 235, 240) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Su objetivo es mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones de fincas en el Registro de la Propiedad mediante la exigencia de descripciones geométricas certificadas por agrimensores licenciados en la mayoría de las transacciones inmobiliarias.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
El Proyecto de la Cámara 1435 enmienda la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para establecer reglas claras sobre la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas, cómo computar los plazos a partir de estas, y qué protocolos seguir en caso de fallas tecnológicas. Afecta a ciudadanos, notarios, abogados, inversionistas y al propio Registro de la Propiedad que interactúan con el sistema registral.
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