Qué propone
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la problemática histórica de la informalidad en la titularidad de las viviendas en Puerto Rico, que los fragmentos identifican como un obstáculo crítico para la asistencia en emergencias y la protección patrimonial. Al buscar agilizar la inscripción de documentos antiguos en el Registro de la Propiedad, la medida intenta abordar una de las causas de esta informalidad, buscando dar certeza jurídica a propiedades que de otro modo quedan desprotegidas.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 22, aprobado por la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2025, recibió un del Senado el 2 de octubre de 2025, recomendando su no aprobación.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (37)
En contra (13)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Para establecer, con carácter transitorio y por un término improrrogable de cinco (5) años, un procedimiento especial de segregación de terrenos a favor de aquellos titulares que acrediten poseer evidencia fehaciente de titularidad con fecha anterior al 21 de agosto de 1999, respecto de fincas ubicadas total o parcialmente dentro de la delimitación de la zona cársica establecida al amparo de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico"; fijar los requisitos probatorios, el procedimiento administrativo conjunto ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos; ordenar la constitución de servidumbres de conservación obligatorias; disponer sobre la inscripción registral conforme a la Ley Núm. 210-2015; fijar prohibiciones absolutas, penalidades y salvaguardas constitucionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece un procedimiento especial y temporal (cinco años) para permitir la segregación de terrenos ubicados en la zona cársica a favor de personas que acrediten ser titulares de dichas fincas con anterioridad al 21 de agosto de 1999. El proceso requerirá la aprobación conjunta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), e impondrá la constitución de servidumbres de conservación obligatorias sobre elementos cársicos identificados.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 115-2025, enmienda la Ley 271-2002 (Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales - FPCE) y la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario - ODSEC). Concede al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles, agilizando así procesos registrales para propiedades adquiridas o mejoradas con fondos del FPCE o ODSEC. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del FPCE en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
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