Para establecer, con carácter transitorio y por un término improrrogable de cinco (5) años, un procedimiento especial de segregación de terrenos a favor de aquellos titulares que acrediten poseer evidencia fehaciente de titularidad con fecha anterior al 21 de agosto de 1999, respecto de fincas ubicadas total o parcialmente dentro de la delimitación de la zona cársica establecida al amparo de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico"; fijar los requisitos probatorios, el procedimiento administrativo conjunto ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos; ordenar la constitución de servidumbres de conservación obligatorias; disponer sobre la inscripción registral conforme a la Ley Núm. 210-2015; fijar prohibiciones absolutas, penalidades y salvaguardas constitucionales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida establece un procedimiento especial y temporal (cinco años) para permitir la segregación de terrenos ubicados en la zona cársica a favor de personas que acrediten ser titulares de dichas fincas con anterioridad al 21 de agosto de 1999. El proceso requerirá la aprobación conjunta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), e impondrá la constitución de de conservación obligatorias sobre elementos cársicos identificados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1222, fue el 16 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” con el propósito de modernizar sus disposiciones, delimitar las facultades de la Junta de Planificación con respecto a esta política pública, crear definiciones y aclarar las disposiciones penales; clarificar el alcance de esta ley con respecto a los derechos constitucionales sobre el disfrute de la propiedad privada; establecer las facultades de reglamentación para hacer cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
El PC 1079 enmienda los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999 y asigna a la Junta de Planificación (JP) la reglamentación y la delimitación de la zona cársica, mientras el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) conservaría tareas de estudio y planificación. Cambia la política pública para incluir el aprovechamiento de la zona como fuente de materia prima y sustituye sus límites geográficos descritos en la ley por terrenos que delimite la JP por su valor geológico. Elimina del artículo 4 la prohibición penal específica sobre torres y antenas; para los demás actos enumerados mantiene la pena de hasta seis meses de reclusión o $500, o ambas, y la multa administrativa de hasta $25,000 que dispone el artículo 6 vigente. También añade una protección expresa al disfrute de la propiedad privada, cambia quién interviene en permisos y reglamentos, y elimina el plazo de dos años para completar el estudio sobre áreas que no deben explotarse comercialmente.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
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