Qué propone
La medida crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas ecológicas". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de terrenos agrícolas y la conservación de bosques y áreas ecológicas, especialmente para evitar el impacto de proyectos energéticos industriales en estas zonas. Prohíbe el uso de tierras agrícolas, bosques y áreas ecológicas para la construcción de proyectos de energía a gran escala. Asigna la responsabilidad de instrumentar y procedimientos de protección a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP).
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la protección ambiental y la planificación territorial, donde la Ley 33-2019 ya estableció la meta de transitar hacia energías renovables. Sin embargo, la medida busca evitar que la infraestructura de estos proyectos energéticos impacte negativamente las tierras agrícolas y áreas naturales, un conflicto que ya se vio en el caso de la incineradora de Energy Answers en Arecibo, donde la oposición multisectorial logró anular permisos.
En qué va
La medida, el 10 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025 y fue referida a las Comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, P. del S. 229, busca crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establece como política pública la conservación de estos terrenos y prohíbe su uso, aunque el texto provisto se interrumpe antes de detallar la prohibición específica. Asigna a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) la responsabilidad de crear reglamentos y procedimientos para instrumentar esta protección. Afecta directamente a propietarios de tierras agrícolas y naturales, al sector agrícola, a desarrolladores de proyectos (especialmente energéticos) y a las agencias gubernamentales encargadas de la planificación y el ambiente.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico". Limita a la Autoridad de Tierras la disposición de terrenos de alto valor agrícola si el fin es incompatible con su uso óptimo. Impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos para la aprobación de permisos sobre estos terrenos, buscando proteger la actividad agropecuaria.
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