Qué propone
Esta medida legislativa declara como Reserva Agrícola de Puerto Rico los terrenos que comprenden el “Bosque” y la Finca Laboratorio de la Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado en San Germán. Establece una política pública para el desarrollo agrícola de dichas tierras, ordena la creación de una Resolución de Zonificación Especial por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura en un plazo de un año, y transfiere la propiedad de terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos a la Autoridad de Tierras. La medida también impone la cesación de actividades no agrícolas en la reserva en un plazo de dos años tras la aprobación de la zonificación y prohíbe subdivisiones menores de 10 cuerdas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la política pública de protección de terrenos agrícolas, que ha sido una preocupación histórica en Puerto Rico desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941 y la designación de reservas agrícolas para salvaguardar los suelos fértiles del desarrollo urbano, como se evidencia en las leyes para el Valle de Lajas y el Valle del Coloso. La medida busca fortalecer la seguridad alimentaria y la resiliencia agrícola, temas recurrentes en el debate sobre la dependencia alimentaria y la vulnerabilidad logística de la isla.
En qué va
Esta medida fue por la Gobernadora el 7 de enero de 2026, tras ser aprobada por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2025. El trámite reciente incluyó informes de comisión, aprobación en el Senado y Cámara, y su envío a la Gobernadora.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara el Valle de Bucarabones en Toa Alta como una Reserva Agrícola. Crea mecanismos para proteger estas tierras de usos no agrícolas mediante una resolución de zonificación especial, prohibiendo la aprobación de permisos de construcción o uso que contravengan esta política. Además, impone un tamaño mínimo de 25 cuerdas para la segregación de fincas y ordena la identificación y delineación de la titularidad de las fincas en el área. Se ordena el desarrollo e implantación de un plan integral para el Valle y se crea una asignación presupuestaria especial para su implementación.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para adicionar una nueva Sección 3c en la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, con el propósito de declarar reservas agrícolas educativas, los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema público de educación; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Sección; crear resoluciones de zonificación especial, para los terrenos aquí declarados como reservas agrícolas educativas; crear planes de desarrollo; delimitar las facultades del Secretario de Educación, con respecto a la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida adiciona una nueva Sección 3c a la Ley Núm. 19 de 1944 para declarar 'reservas agrícolas educativas' los terrenos adquiridos por el Departamento de Educación para la enseñanza agrícola. Establece una política pública para estos terrenos, crea resoluciones de zonificación especial a cargo de la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Educación, y requiere la elaboración de planes de desarrollo agrícola. Afecta directamente a las escuelas públicas con programas de educación agrícola y a los terrenos que estas utilizan para tales fines.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
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