Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente en la protección de los terrenos agrícolas. La Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, ha tenido la responsabilidad de salvaguardar los suelos fértiles, estableciendo reservas agrícolas como las del Valle de Lajas y el Coloso, lo que esta medida busca reforzar ante la presión del desarrollo urbano y comercial.
En qué va
Esta medida legislativa, el 17 de noviembre de 2025, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado su primera lectura y siendo referida a la Comisión de Agricultura.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara el Valle de Bucarabones en Toa Alta como una Reserva Agrícola. Crea mecanismos para proteger estas tierras de usos no agrícolas mediante una resolución de zonificación especial, prohibiendo la aprobación de permisos de construcción o uso que contravengan esta política. Además, impone un tamaño mínimo de 25 cuerdas para la segregación de fincas y ordena la identificación y delineación de la titularidad de las fincas en el área. Se ordena el desarrollo e implantación de un plan integral para el Valle y se crea una asignación presupuestaria especial para su implementación.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a tener un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio de alimentos. Establece una jerarquía de prioridades para el destino de excedentes alimentarios: primero consumo humano (donación), luego transformación industrial, y finalmente consumo animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo humano o reutilizables, y establece multas administrativas por incumplimiento, con la posibilidad de multas de hasta $500 por reincidencia o descarte de grandes volúmenes.
Para declarar como Reserva Agrícola de Puerto Rico a los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites registrales de los terrenos; fijar los objetivos, deberes y responsabilidades de la escuela; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara como Reserva Agrícola de Puerto Rico los terrenos que comprenden el “Bosque” y la Finca Laboratorio de la Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado en San Germán. Establece una política pública para el desarrollo agrícola de dichas tierras, ordena la creación de una Resolución de Zonificación Especial por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura en un plazo de un año, y transfiere la propiedad de terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos a la Autoridad de Tierras. La medida también impone la cesación de actividades no agrícolas en la reserva en un plazo de dos años tras la aprobación de la zonificación y prohíbe subdivisiones menores de 10 cuerdas.
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