Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a implementar un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio. Establece una jerarquía estricta para el destino de alimentos excedentes, priorizando el consumo humano mediante donación, seguido por transformación industrial y, finalmente, usos como alimentación animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo o aprovechamiento y establece multas administrativas por incumplimiento, hasta $500.00 por faltas graves o reincidencia, a ser impuestas por el Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda una consecuencia directa de la alta dependencia alimentaria de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos históricos. La propuesta de reducir el desperdicio alimentario busca mitigar la vulnerabilidad logística y la escasez, problemas históricos exacerbados por la transformación económica que redujo la producción local y por eventos como el huracán María.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1081, fue el 27 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1233, titulada “Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”, buscaba establecer la obligación de determinados establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas, etc., de 8,000 pies cuadrados o más) de donar o redistribuir alimentos aptos para consumo humano antes de descartarlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y delegaba la fiscalización y reglamentación al Departamento de Agricultura, con participación de otras agencias. La medida afectaría directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que recibirían las donaciones, así como a la población vulnerable que se beneficiaría de un mayor acceso a alimentos.
Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos aptos para el consumo y fomentar su donación. Obliga a supermercados y tiendas mayoristas a hacer disponibles sus excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro registradas, las cuales recibirán protección de responsabilidad civil. El Departamento de Salud regulará el proceso y certificará a las entidades receptoras, que pagarán una tarifa anual de $100.
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