Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a tener un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio de alimentos. Establece una jerarquía de prioridades para el destino de excedentes alimentarios: primero consumo humano (donación), luego transformación industrial, y finalmente consumo animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo humano o reutilizables, y establece multas administrativas por incumplimiento, con la posibilidad de multas de hasta $500 por reincidencia o descarte de grandes volúmenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar reducir el desperdicio alimentario, se vincula con la histórica dependencia alimentaria de Puerto Rico y la vulnerabilidad logística destacada en los fragmentos. La promoción de la donación y el uso eficiente de alimentos puede contribuir a la seguridad alimentaria, un tema de seguridad nacional que ha sido objeto de debate continuo, especialmente tras eventos como el huracán María.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 1081, fue el 27 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2026.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
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