Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca crear un Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, un tema que se inscribe en la histórica dependencia alimentaria de Puerto Rico, exacerbada por la transformación económica hacia la industrialización y la vulnerabilidad logística ante eventos como el huracán María. La protección de terrenos agrícolas, que el Consejo busca atender, también ha sido un reto histórico para la Autoridad de Tierras y las reservas agrícolas.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 262) fue el 22 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para insertar un nuevo Capítulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 264 proponía enmendar el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 (Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010) para insertar un nuevo Capítulo IV, reenumerar capítulos y artículos existentes, y crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria adscrito al Departamento de Agricultura. Este Consejo asesoraría al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre política pública en seguridad alimentaria, abasto de alimentos, terrenos agrícolas, agroempresarios y mercados agrícolas.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para enmendar los Artículos 2 y 3, así como añadir un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña de manera prioritaria a través de la “Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola” que aquí se establece, como instrumento de avanzada y colaboración especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto el que dicha comisión, confeccione y presente para aprobación un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia a cinco (5) años e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010 para establecer formalmente la 'Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola' como una estructura prioritaria dentro del Departamento de Agricultura. La comisión tendrá la función de identificar, adoptar y desarrollar avances científicos y tecnológicos para modernizar la agricultura puertorriqueña. Se establecen mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la presentación de un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola a cinco años y reportes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear un plan decenal de acuerdo con su responsabilidad para establecer y aumentar la seguridad alimentaria de los puertorriqueños y puertorriqueñas mediante la disponibilidad de productos agrícolas; y para que lleve a cabo todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios para lograr cumplir con los objetivos de esta pieza legislativa.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a desarrollar un plan decenal (10 años) enfocado en aumentar la seguridad alimentaria mediante la disponibilidad de productos agrícolas locales. Para ello, se le faculta a establecer acuerdos colaborativos y a identificar fondos estatales y federales. El Departamento deberá presentar un plan de trabajo detallado en 180 días y un informe anual de progreso.
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