Qué propone
Esta medida el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010 para establecer formalmente la 'Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola' como una estructura prioritaria dentro del Departamento de Agricultura. La comisión tendrá la función de identificar, adoptar y desarrollar avances científicos y tecnológicos para modernizar la agricultura puertorriqueña. Se establecen mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la presentación de un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola a cinco años y reportes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la transformación de la agricultura puertorriqueña, que ha pasado de ser una economía agraria a una industrializada con alta dependencia de importaciones. La propuesta busca modernizar el sector mediante la innovación tecnológica, un aspecto que los críticos de los incentivos actuales señalan como limitado, buscando fortalecer la resiliencia y seguridad alimentaria frente a la vulnerabilidad logística.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 128, fue el 7 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un nuevo Artículo 18-A en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer la obligatoriedad de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, el Colegio de Ciencias Agrícolas y la Estación Experimental Agrícola, de impulsar el desarrollo tecnológico en las zonas rurales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 18-A al Plan de Reorganización Núm. 4-2010, que adscribe la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) al Departamento de Agricultura. Este nuevo artículo establece la obligatoriedad de la ADEA, en coordinación con la Universidad de Puerto Rico (Colegio de Ciencias Agrícolas y Estación Experimental Agrícola), de impulsar el desarrollo tecnológico en las zonas rurales de Puerto Rico. La ADEA deberá realizar diversas actividades para lograr este fin, incluyendo la cobertura de necesidades de ciencia y tecnología para productores, la promoción de investigación y transferencia de tecnología, y el fomento de la reconversión productiva y el manejo sostenible de recursos naturales.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, adscrita al Departamento de Agricultura. Establece un registro digital público para identificar agricultores 'bonafide' y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para adoptar reglamentación y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que debe ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado. Reorganiza y transfiere funciones de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, Agricultura y Recreación y Deportes relacionadas con la pesca y acuicultura a esta nueva entidad. Además, enmienda varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para centralizar la regulación, promoción y fiscalización de estas industrias bajo la nueva Oficina. Afecta directamente a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y a las agencias gubernamentales cuyas funciones son transferidas.
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