Qué propone
Esta medida legislativa crea la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado. Reorganiza y transfiere funciones de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, Agricultura y Recreación y Deportes relacionadas con la pesca y acuicultura a esta nueva entidad. Además, varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para centralizar la regulación, promoción y fiscalización de estas industrias bajo la nueva Oficina. Afecta directamente a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y a las agencias gubernamentales cuyas funciones son transferidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentada el 8 de mayo de 2025, la medida (PC 608) pasó su primera lectura en la Cámara de Representantes y fue referida a las Comisiones de Gobierno y de Agricultura. Se encuentra actualmente en proceso legislativo.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa (P. de la C. 439) propone crear la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Crea una nueva Oficina del Comisionado con amplias funciones de fiscalización, investigación, reglamentación y cuasi-judiciales. Reorganiza y centraliza la administración de las industrias pesquera y de acuicultura, transfiriendo funciones y recursos de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales y de Agricultura. Enmienda leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para alinear sus disposiciones con la nueva estructura y autoridad del Comisionado, afectando a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y agencias gubernamentales relacionadas.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1232 propone la creación del "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuícolas. Establece un sistema integrado de licenciamiento, permisos, registros, conservación, fiscalización y sanciones. Busca armonizar la normativa local con la federal, definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y reemplazar la actual regulación fragmentada por un estatuto rector único. Afecta directamente a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, acuicultores y entidades gubernamentales con competencia en el sector pesquero.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica, ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación, inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la capacitación técnica, ocupacional y empresarial de pescadores y personas vinculadas a la cadena de valor pesquera. Dispone para la creación y coordinación de un programa de formación en manejo postcaptura, procesamiento, comercialización legal y valor añadido, coordinado por el Departamento de Agricultura en colaboración con otras agencias públicas y entidades privadas. Afecta directamente a pescadores, procesadores, comerciantes y otros actores de la cadena de valor pesquera, buscando mejorar sus destrezas y la competitividad del sector.
Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un mandato para que el Departamento de Agricultura mantenga un inventario actualizado y en formato digital de todas las villas pesqueras en la isla, detallando su contenido. Esta ley afectaría directamente al Departamento de Agricultura, al establecerle una nueva obligación legal, y a las comunidades de villas pesqueras al formalizar su registro.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
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