Qué propone
Esta medida propone crear la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado(a) con amplias facultades para defender, proteger y promover la industria. También crea un Consejo Consultivo para asesorar a esta nueva oficina. La ley varias leyes existentes relacionadas con la pesca y acuicultura, consolidando y reorganizando la gobernanza de estos sectores.
Pros
Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 608 propone la creación de la Ley del Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, estableciendo la Oficina del Comisionado(a) y el cargo de Comisionado(a). Se crea también un Consejo Consultivo. La medida enmienda varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para reorganizar y centralizar la gobernanza de la acuicultura y la pesca bajo esta nueva figura. Afecta directamente a los sectores de la pesca comercial, deportiva y recreacional, y a los acuicultores en Puerto Rico.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al crear una oficina y un comisionado para la acuicultura y la pesca, busca fortalecer un sector de la producción alimentaria local. Esto se inserta en el contexto histórico de la dependencia alimentaria de Puerto Rico, la cual se ha debatido desde la Operación Manos a la Obra y se ha visto exacerbada por la vulnerabilidad logística ante desastres naturales.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 439, fue el 24 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
La medida crea el "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado y sistemático para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuáticas relacionadas. Establece disposiciones sobre conservación, manejo, licenciamiento, permisos, registros, trazabilidad, fiscalización y sanciones, definiendo las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y armonizando la normativa local con la federal. Afecta a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, investigadores y al público en general relacionado con los recursos pesqueros y acuáticos.
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