Para insertar un nuevo Capítulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 264 proponía el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 (Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010) para insertar un nuevo Capítulo IV, reenumerar capítulos y artículos existentes, y crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria adscrito al Departamento de Agricultura. Este Consejo asesoraría al Gobernador y la Asamblea Legislativa sobre política pública en seguridad alimentaria, abasto de alimentos, terrenos agrícolas, agroempresarios y mercados agrícolas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al crear un Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, aborda directamente el tema de la dependencia alimentaria y la resiliencia, que es un hilo conductor en los fragmentos históricos. Estos fragmentos ilustran cómo la transformación económica, la vulnerabilidad logística y la gestión territorial han configurado la actual situación de seguridad alimentaria en Puerto Rico, haciendo que la creación de este Consejo sea una respuesta a problemas históricos.
En qué va
El Proyecto del Senado 264 fue el 16 de enero de 2025 y referido a comisión. El 26 de junio de 2025, la Comisión de Agricultura del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 265 buscaba crear la "Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños". Su objetivo era que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquirieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. La medida pretendía impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar la creación de empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante el énfasis en la producción y el consumo de productos de la isla.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para enmendar los Artículos 2 y 3, así como añadir un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña de manera prioritaria a través de la “Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola” que aquí se establece, como instrumento de avanzada y colaboración especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto el que dicha comisión, confeccione y presente para aprobación un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia a cinco (5) años e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010 para establecer formalmente la 'Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola' como una estructura prioritaria dentro del Departamento de Agricultura. La comisión tendrá la función de identificar, adoptar y desarrollar avances científicos y tecnológicos para modernizar la agricultura puertorriqueña. Se establecen mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la presentación de un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola a cinco años y reportes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
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