Qué propone
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar la distribución de excedentes de alimentos, aborda una faceta de la seguridad alimentaria, un tema central en la historia de Puerto Rico. La dependencia de importaciones, exacerbada por la transformación económica y la vulnerabilidad logística, ha hecho que la gestión de los alimentos disponibles, incluyendo los excedentes, sea crucial para la resiliencia del archipiélago.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 565) fue el Senado el 22 de abril de 2025 y pasó por varias comisiones. Finalmente, el 3 de octubre de 2025, una comisión recomendó no aprobarla, resultando en su rechazo.
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Última acción · 3 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a tener un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio de alimentos. Establece una jerarquía de prioridades para el destino de excedentes alimentarios: primero consumo humano (donación), luego transformación industrial, y finalmente consumo animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo humano o reutilizables, y establece multas administrativas por incumplimiento, con la posibilidad de multas de hasta $500 por reincidencia o descarte de grandes volúmenes.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 265 buscaba crear la "Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños". Su objetivo era que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquirieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. La medida pretendía impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar la creación de empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante el énfasis en la producción y el consumo de productos de la isla.
“Para crear la “Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 570, rechazada por la Comisión de Agricultura del Senado, buscaba crear la 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos'. Proponía que la Autoridad de Tierras identificara y evaluara propiedades inmuebles del Estado en desuso o subutilizadas para transformarlas en centros de producción agrícola alternativa (hidroponía, acuaponía, huertos verticales, aeroponía). El objetivo era fomentar la seguridad alimentaria y una economía de producción moderna, destinando estos bienes a agricultores 'bona fide'.
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