“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar la distribución de excedentes de alimentos, aborda una faceta de la seguridad alimentaria, un tema central en la historia de Puerto Rico. La dependencia de importaciones, exacerbada por la transformación económica y la vulnerabilidad logística, ha hecho que la gestión de los alimentos disponibles, incluyendo los excedentes, sea crucial para la resiliencia del archipiélago.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 565) fue el Senado el 22 de abril de 2025 y pasó por varias comisiones. Finalmente, el 3 de octubre de 2025, una comisión recomendó no aprobarla, resultando en su rechazo.
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Última acción · 3 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
“Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 569 proponía establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos en supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro que combaten el hambre. Establecía que los supermercados debían hacer disponibles los alimentos excedentes aptos para consumo, sin haber sido servidos ni consumidos, para ser recogidos por entidades receptoras registradas. El Departamento de Salud sería el ente regulador y certificador de estas entidades.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1241, titulada 'Ley de Alimentos para el Pueblo', proponía establecer un marco legal para prohibir el desperdicio de alimentos aptos para el consumo por parte de supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. Afectaría a todos los supermercados, almacenes y tiendas de venta al por mayor en Puerto Rico, obligándolos a priorizar la donación de excedentes alimentarios en lugar de desecharlos. El Departamento de Salud sería el ente regulador, encargado de certificar a las entidades receptoras y supervisar el cumplimiento.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 265 buscaba crear la "Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños". Su objetivo era que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquirieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. La medida pretendía impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar la creación de empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante el énfasis en la producción y el consumo de productos de la isla.
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