Qué propone
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de , registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 568, que buscaba establecer la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno", fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Finalmente, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos no recomendó su aprobación, citando deficiencias en cuanto a costos no contemplados y falta de financiamiento.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos" para fomentar el manejo eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros centros de venta o almacenaje. Busca promover una mayor y mejor distribución de alimentos a poblaciones vulnerables y establece la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos" con deberes y responsabilidades específicas. El objetivo es mejorar la seguridad alimentaria en Puerto Rico a través de alianzas multisectoriales.
“Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 569 proponía establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos en supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro que combaten el hambre. Buscaba crear un protocolo para la disposición segura de excedentes de alimentos no caducados y no utilizados, afectando directamente a supermercados y a las organizaciones receptoras.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1241 buscaba establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación obligatoria de excedentes de supermercados y mayoristas a organizaciones sin fines de lucro. Se asignaba al Departamento de Salud la responsabilidad de fiscalizar, registrar entidades y reglamentar el proceso, requiriendo una asignación presupuestaria recurrente para su implementación.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a tener un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio de alimentos. Establece una jerarquía de prioridades para el destino de excedentes alimentarios: primero consumo humano (donación), luego transformación industrial, y finalmente consumo animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo humano o reutilizables, y establece multas administrativas por incumplimiento, con la posibilidad de multas de hasta $500 por reincidencia o descarte de grandes volúmenes.
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