“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, , municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar redistribuir excedentes de alimentos, se inscribe en el debate histórico sobre la seguridad alimentaria de Puerto Rico, un tema que ha sido moldeado por la dependencia de importaciones, la vulnerabilidad logística ante desastres naturales y la necesidad de fortalecer la producción local. La historia de la agricultura en la isla, desde la Operación Manos a la Obra hasta los programas de subsidio, revela un esfuerzo continuo por mitigar la fragilidad del sistema alimentario.
En qué va
Esta medida legislativa, el PS 568, fue el 22 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Posteriormente, fue relevada de comisión y la Comisión de Agricultura no recomendó su aprobación el 16 de octubre de 2025, resultando en su estado de .
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 569 proponía establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos en supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro que combaten el hambre. Establecía que los supermercados debían hacer disponibles los alimentos excedentes aptos para consumo, sin haber sido servidos ni consumidos, para ser recogidos por entidades receptoras registradas. El Departamento de Salud sería el ente regulador y certificador de estas entidades.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1241, titulada 'Ley de Alimentos para el Pueblo', proponía establecer un marco legal para prohibir el desperdicio de alimentos aptos para el consumo por parte de supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. Afectaría a todos los supermercados, almacenes y tiendas de venta al por mayor en Puerto Rico, obligándolos a priorizar la donación de excedentes alimentarios en lugar de desecharlos. El Departamento de Salud sería el ente regulador, encargado de certificar a las entidades receptoras y supervisar el cumplimiento.
Para crear la “Ley para Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”; a los fines de establecer obligaciones de redistribución de alimentos aptos para consumo humano por parte de determinados establecimientos comerciales; prohibir la destrucción intencional de alimentos aptos; disponer sobre reglamentación, fiscalización, responsabilidad y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. del S. 1233, buscaba crear la Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico. Establecía la obligación para grandes establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas de alimentos con área de venta de 8,000 pies cuadrados o más) de donar alimentos aptos para consumo humano que no se vendieran o utilizaran, antes de desecharlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y designaba al Departamento de Agricultura como agencia fiscalizadora principal, con la participación de otras agencias. Afecta directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales y empresas de distribución o manufactura de alimentos a mantener e implementar un Plan de Prevención; no establece excepciones por tamaño ni un periodo de transición, y entra en vigor inmediatamente. Exige seguir una jerarquía: primero consumo humano mediante donación a bancos de alimentos o entidades benéficas acreditadas; luego transformación; y, si esas opciones no son viables, alimentación animal, compostaje o biogás. Prohíbe desechar alimentos aptos para consumo humano o aprovechables conforme a esa jerarquía, y encarga al Departamento de Salud imponer multas administrativas. La reincidencia o el descarte de grandes volúmenes se consideran faltas graves con multa de hasta $500; el texto no fija una multa concreta para otros incumplimientos ni modifica o deroga otra ley.
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