Qué propone
La medida P. del S. 1233, titulada “Ley para la Reducción de Desperdicio Alimentario y la Redistribución Solidaria de Alimentos en Puerto Rico”, buscaba establecer la obligación de determinados establecimientos comerciales (supermercados, megatiendas, etc., de 8,000 pies cuadrados o más) de donar o redistribuir alimentos aptos para consumo humano antes de descartarlos. Prohibía la destrucción intencional de estos alimentos y delegaba la fiscalización y al Departamento de Agricultura, con participación de otras agencias. La medida afectaría directamente a grandes comercios de alimentos y a organizaciones sin fines de lucro que recibirían las donaciones, así como a la población vulnerable que se beneficiaría de un mayor acceso a alimentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, que es la agricultura y la seguridad alimentaria en Puerto Rico. La medida busca reducir el desperdicio alimentario y promover la redistribución solidaria de alimentos, lo que se relaciona con la dependencia de la isla de las importaciones alimentarias y la necesidad de aumentar la producción local, temas que se abordan en los fragmentos. La historia de la agricultura en Puerto Rico, incluyendo la transformación económica, los incentivos contributivos y la regulación de los sectores tradicionales, proporciona un contexto para entender la importancia de la medida y su potencial impacto en la seguridad alimentaria de la isla.
En qué va
La medida P. del S. 1233 fue el 5 de mayo de 2026, pasó por primera lectura y fue referida a comisión en el Senado. Sin embargo, fue por su autor el 11 de mayo de 2026, lo que significa que no continuó su trámite legislativo en esa sesión.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos aptos para el consumo y fomentar su donación. Obliga a supermercados y tiendas mayoristas a hacer disponibles sus excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro registradas, las cuales recibirán protección de responsabilidad civil. El Departamento de Salud regulará el proceso y certificará a las entidades receptoras, que pagarán una tarifa anual de $100.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 565 propone crear la Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos para fomentar el manejo y distribución eficaz de excedentes de alimentos. Establece la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos con deberes y responsabilidades específicas. Busca promover colaboraciones multisectoriales entre el sector privado, OSFL y el gobierno para abordar la inseguridad alimentaria en Puerto Rico.
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