Qué propone
La medida PS 570, por la Comisión de Agricultura del Senado, buscaba crear la 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos'. Proponía que la Autoridad de Tierras identificara y evaluara propiedades inmuebles del Estado en desuso o subutilizadas para transformarlas en centros de producción agrícola alternativa (hidroponía, acuaponía, huertos verticales, aeroponía). El objetivo era fomentar la seguridad alimentaria y una economía de producción moderna, destinando estos bienes a agricultores 'bona fide'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la seguridad alimentaria de Puerto Rico, un tema que ha cobrado relevancia desde la transformación económica de Operación Manos a la Obra y que se ha agudizado por la dependencia de importaciones y la vulnerabilidad logística. La propuesta de utilizar propiedades en desuso para la producción agrícola alternativa busca mitigar esta dependencia, un objetivo que ha sido central en los debates sobre la resiliencia y la soberanía alimentaria.
En qué va
La medida PS 570, titulada 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos', fue el Senado el 22 de abril de 2025. Tras su primera lectura y referida a comisión, la Comisión de Agricultura recomendó no aprobarla el 20 de octubre de 2025, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear el Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Este programa tendría como objetivo desarrollar huertos urbanos en terrenos baldíos, servidumbres, espacios no urbanizables o techos de estructuras. La iniciativa pretendía fomentar la autosuficiencia alimentaria y la creación de empleos, afectando principalmente al Departamento de Agricultura y a potenciales participantes en áreas urbanas.
“Para crear la Ley para Incentivar el Uso de Terrenos Agrícolas con el propósito de fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos agrícolas mediante incentivos fiscales; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 291 propone la creación de la Ley para Incentivar el Uso de Terrenos Agrícolas. Esta ley busca fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos agrícolas mediante la concesión de una exención contributiva sobre los ingresos derivados del arrendamiento de dichas tierras, siempre que tanto el arrendador como el arrendatario sean agricultores bonafide certificados bajo la Ley 60-2019 (Código de Incentivos). El objetivo es optimizar el uso de tierras agrícolas, fortalecer la seguridad alimentaria y estimular la economía rural.
“Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 569 proponía establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos en supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro que combaten el hambre. Buscaba crear un protocolo para la disposición segura de excedentes de alimentos no caducados y no utilizados, afectando directamente a supermercados y a las organizaciones receptoras.
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