“Para crear la “Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos”; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 570, por la Comisión de Agricultura del Senado, buscaba crear la 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos'. Proponía que la Autoridad de Tierras identificara y evaluara propiedades inmuebles del Estado en desuso o subutilizadas para transformarlas en centros de producción agrícola alternativa (hidroponía, acuaponía, huertos verticales, aeroponía). El objetivo era fomentar la seguridad alimentaria y una economía de producción moderna, destinando estos bienes a agricultores 'bona fide'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la seguridad alimentaria de Puerto Rico, un tema que ha cobrado relevancia desde la transformación económica de Operación Manos a la Obra y que se ha agudizado por la dependencia de importaciones y la vulnerabilidad logística. La propuesta de utilizar propiedades en desuso para la producción agrícola alternativa busca mitigar esta dependencia, un objetivo que ha sido central en los debates sobre la resiliencia y la soberanía alimentaria.
En qué va
La medida PS 570, titulada 'Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos', fue el Senado el 22 de abril de 2025. Tras su primera lectura y referida a comisión, la Comisión de Agricultura recomendó no aprobarla el 20 de octubre de 2025, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 161 propone la creación del Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura. Este programa busca desarrollar huertos en áreas urbanas baldías, servidumbres, techos de estructuras o terrenos remanentes. Se faculta al Secretario de Agricultura a coordinar con otras agencias gubernamentales y a colaborar con individuos, comunidades, universidades, municipios y organizaciones del tercer sector para fomentar la creación de empleos y la actividad económica local.
“Para establecer la “Ley de Alimentos para el Pueblo”, a los fines de prohibir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación solidaria desde los supermercados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el proceso de disposición de excedentes y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 569 proponía establecer la "Ley de Alimentos para el Pueblo" para prohibir el desperdicio de alimentos en supermercados y fomentar su donación a organizaciones sin fines de lucro que combaten el hambre. Establecía que los supermercados debían hacer disponibles los alimentos excedentes aptos para consumo, sin haber sido servidos ni consumidos, para ser recogidos por entidades receptoras registradas. El Departamento de Salud sería el ente regulador y certificador de estas entidades.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
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