Qué propone
La medida adiciona una nueva Sección 3c a la Ley Núm. 19 de 1944 para declarar 'reservas agrícolas educativas' los terrenos adquiridos por el Departamento de Educación para la enseñanza agrícola. Establece una política pública para estos terrenos, crea resoluciones de zonificación especial a cargo de la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Educación, y requiere la elaboración de planes de desarrollo agrícola. Afecta directamente a las escuelas públicas con programas de educación agrícola y a los terrenos que estas utilizan para tales fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 758, fue el 1 de octubre de 2025, aprobada con por el Senado el 29 de enero de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
Para declarar como Reserva Agrícola de Puerto Rico a los terrenos que comprenden el “Bosque” de la “Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites registrales de los terrenos; fijar los objetivos, deberes y responsabilidades de la escuela; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara como Reserva Agrícola de Puerto Rico los terrenos que comprenden el “Bosque” y la Finca Laboratorio de la Escuela Especializada Agroecológica Laura Mercado en San Germán. Establece una política pública para el desarrollo agrícola de dichas tierras, ordena la creación de una Resolución de Zonificación Especial por la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura en un plazo de un año, y transfiere la propiedad de terrenos de la Autoridad de Edificios Públicos a la Autoridad de Tierras. La medida también impone la cesación de actividades no agrícolas en la reserva en un plazo de dos años tras la aprobación de la zonificación y prohíbe subdivisiones menores de 10 cuerdas.
Para enmendar las Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida coma la "Ley del Programa Contacto Verde", a los fines de integrar la agricultura coma parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 36-2015, conocida como la 'Ley del Programa Contacto Verde', para integrar la agricultura como componente educativo y formativo. Se amplía el propósito del programa para incluir huertos escolares, proyectos hidropónicos, agroecológicos y acuapónicos, y visitas a fincas. Afecta principalmente a estudiantes del sistema de educación pública, maestros, y a los Departamentos de Educación, Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales, quienes coordinarán la implementación.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico, Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 19-2011, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas", para renombrarla y ampliar su alcance. Ahora incluirá fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. Facilita el acceso gratuito a agricultores bona fide a través de la plataforma AgroPerfil y establece que la Junta de Planificación inscribirá estos predios en un registro público con sistema de información geográfica.
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