Qué propone
Esta medida la Ley 19-2011, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas", para renombrarla y ampliar su alcance. Ahora incluirá fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. Facilita el acceso gratuito a agricultores bona fide a través de la plataforma AgroPerfil y establece que la Junta de Planificación inscribirá estos predios en un registro público con sistema de información geográfica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la histórica discusión sobre la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, especialmente en lo que respecta a la Autoridad de Tierras y la necesidad de salvaguardar los suelos fértiles. La medida busca reactivar el uso de fincas agrícolas vacantes, un tema que resuena con los esfuerzos de reforma agraria y la presión constante sobre las reservas agrícolas.
En qué va
La medida, P. del S. 877, fue de Puerto Rico el 23 de abril de 2026. Posteriormente, fue la Cámara de Representantes el 30 de abril de 2026 y referida a comisión.
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Última acción · 30 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011., según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catalogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 19-2011 para ampliar el Registro Interactivo de Propiedades Públicas a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se deroga la Ley 193-2003, consolidando la función de inventario de propiedades en desuso en el Registro ampliado. La Junta de Planificación podrá fijar cuotas de acceso para usuarios habituales al registro, mientras se mantiene el acceso gratuito y limitado para el público general.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 176 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la 'Ley de Tierras de Puerto Rico'. Su objetivo es eliminar cualquier requisito de número mínimo de cuerdas para el arrendamiento de terrenos públicos. Esto permitiría que personas naturales o jurídicas con propuestas de desarrollo agrícola o no agrícola viables y capacidad económica sean consideradas para contratos de arrendamiento, sin importar la extensión del terreno solicitado. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras en su proceso de adjudicación y a potenciales arrendatarios, especialmente aquellos con proyectos de menor escala.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agricolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la politica pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agricolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 38-2011, conocida como 'Ley de Manos Pa'l Campo', para ampliar su aplicación de la cosecha de café a cualquier faena agrícola en Puerto Rico. También refuerza la política pública de utilizar confinados en labores agrícolas como parte de su rehabilitación y reinserción social, y excluye al Departamento de Estado de los procedimientos de la ley. Afecta principalmente a agricultores, trabajadores agrícolas locales, miembros del sistema correccional y los departamentos de Trabajo, Agricultura y Corrección.
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 194 enmendaba los Artículos 4 y 8 de la Ley 117-2001 (Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas). Buscaba flexibilizar requisitos de financiamiento para agricultores, eliminando cuotas impuestas por el Banco de Desarrollo Económico (BDE) y reduciendo exigencias de colaterales. Creaba un programa de asesoría técnica, capacitación y mentoría, y permitía cobrar una tarifa nominal por facilitar permisos y licencias. Afecta directamente a agricultores, agroempresarios, el Departamento de Agricultura (DA) y el BDE.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, adscrita al Departamento de Agricultura. Establece un registro digital público para identificar agricultores 'bonafide' y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para adoptar reglamentación y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que debe ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles.
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