Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 2 al 7 de la Ley 38-2011 para extender el mecanismo de mano de obra, antes limitado a la cosecha de café, a toda actividad o faena agrícola. Ordena estimar anualmente, por municipio, la disponibilidad de trabajadores locales y miembros del sistema correccional. El Departamento del Trabajo deberá aprobar certificados para trabajadores extranjeros temporeros cuando se demuestre una necesidad real y se agoten, en un tiempo razonable, los recursos de mano de obra local y correccional; elimina el antiguo límite de hasta el 50% de la necesidad estimada. Incluye en la definición de miembro del sistema correccional a personas en programas de desvío y centros de servicios multifamiliares, además de menores sujetos al consentimiento de sus encargados y a la edad mínima laboral. Excluye al Departamento de Estado y asigna la aplicación a Agricultura, Corrección y Trabajo; dispone cuentas separadas y una retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad, y mantiene informes anuales dentro de los primeros 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la agricultura puertorriqueña, marcada por el éxodo rural y la escasez de mano de obra tras la Operación Manos a la Obra. La medida busca abordar la dependencia alimentaria y la falta de trabajadores en el campo, un problema que el Programa de Subsidio Salarial Agrícola ya intentó mitigar, y que se agudizó con eventos como el huracán María.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó el límite de hasta el 50% de la necesidad estimada para la entrada de trabajadores extranjeros.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 1 de septiembre de 2026, el Senado concurrió el 21 de septiembre y se convirtió en la Ley 203-2026 el 9 de octubre de 2026; entró en vigor inmediatamente. En informes de 2025, Agricultura, Corrección y Trabajo favorecieron la intención de ampliarla, por la necesidad de mano de obra más allá del café, los programas correccionales y la reinserción; Estado no objetó porque no interviene en las visas laborales.
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Última acción · 9 de octubre de 2026
Ley 203-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de exención contributiva: desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del Fondo General, sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal vigente por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
Para enmendar la Sección 4010.01 (b)(2) del Subtítulo D, Capítulo 1 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el propósito de poder aplicar estas disposiciones a todas las cosechas agrícolas, independientemente de la forma de pago por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 4010.01(b)(2) de la Ley 60-2019 para que el subsidio salarial pueda cubrir también cosechas y actividades agrícolas pagadas por tarea, mediante una conversión a pago por hora que fijará por reglamento el Secretario de Agricultura. Ordena enmendar el Reglamento 9487 y dejar sin efecto la exclusión que actualmente impide reembolsar el subsidio por la recolección de café u otras tareas agrícolas. Mantiene el mínimo legal de $2.72 por hora certificada trabajada. La aplicación cubre cosechas pagadas por tarea durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026-2027, desde el 1 de julio de 2026, incluso antes de que se apruebe la medida.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 60-2025 enmienda los Artículos 1 al 6 de la Ley 166-2009 para extender el programa de trabajo correccional, antes dirigido a entidades públicas y municipios, a contratos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con empresas privadas, con o sin fines de lucro. Incluye tareas como agricultura, construcción, mecánica e imprenta, además de reciclaje y otras, y exige que los patronos privados provean materiales, equipos y adiestramiento. Para esos trabajos garantiza el salario mínimo estatal, un ambiente seguro y saludable y un periodo para tomar alimentos, pero dispone que la participación no crea una relación obrero-patronal; también mantiene la retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos estudios e inventarios de plazas privadas, rendir un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural y aprobar los cambios reglamentarios necesarios dentro de 120 días de la vigencia de la ley.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 161 propone la creación del Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura. Este programa busca desarrollar huertos en áreas urbanas baldías, servidumbres, techos de estructuras o terrenos remanentes. Se faculta al Secretario de Agricultura a coordinar con otras agencias gubernamentales y a colaborar con individuos, comunidades, universidades, municipios y organizaciones del tercer sector para fomentar la creación de empleos y la actividad económica local.
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