Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 60-2025 los Artículos 1 al 6 de la Ley 166-2009 para extender el programa de trabajo correccional, antes dirigido a entidades públicas y municipios, a contratos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con empresas privadas, con o sin fines de lucro. Incluye tareas como agricultura, construcción, mecánica e imprenta, además de reciclaje y otras, y exige que los patronos privados provean materiales, equipos y adiestramiento. Para esos trabajos garantiza el salario mínimo estatal, un ambiente seguro y saludable y un periodo para tomar alimentos, pero dispone que la participación no crea una relación obrero-patronal; también mantiene la retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos estudios e inventarios de plazas privadas, rendir un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural y aprobar los cambios reglamentarios necesarios dentro de 120 días de la vigencia de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la contratación de confinados para trabajos de rehabilitación se relaciona con la historia del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción en su población de confinados. Esta tendencia ha llevado a políticas de consolidación de instituciones penales para optimizar recursos, y la medida busca ampliar las oportunidades de rehabilitación y reinserción de los reclusos en este contexto de reestructuración del sistema.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 30 de enero de 2025 y la Cámara el 24 de junio; se convirtió en la Ley 60-2025 el 16 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 60-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2025 enmienda los Artículos 2.048 y 2.062 del Código Municipal: permite que una persona con certificado de rehabilitación o habilitada por el Secretario del Trabajo no quede descalificada por las últimas seis causales de ingreso al servicio municipal. También traslada al Secretario del Trabajo la recepción de solicitudes de habilitación municipal, que antes correspondía al Director de la OATRH. Restituye al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de evaluar y certificar la rehabilitación; el tribunal decide si da por cumplido el resto de la pena y, si concede la solicitud, ordena que la condena no aparezca en el certificado de antecedentes penales, aunque permanezca en el historial para fines de reincidencia. La certificación requiere evaluaciones profesionales y criterios de elegibilidad, y no puede expedirse a personas inscritas en ciertos registros de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2 al 7 de la Ley 38-2011 para extender el mecanismo de mano de obra, antes limitado a la cosecha de café, a toda actividad o faena agrícola. Ordena estimar anualmente, por municipio, la disponibilidad de trabajadores locales y miembros del sistema correccional. El Departamento del Trabajo deberá aprobar certificados para trabajadores extranjeros temporeros cuando se demuestre una necesidad real y se agoten, en un tiempo razonable, los recursos de mano de obra local y correccional; elimina el antiguo límite de hasta el 50% de la necesidad estimada. Incluye en la definición de miembro del sistema correccional a personas en programas de desvío y centros de servicios multifamiliares, además de menores sujetos al consentimiento de sus encargados y a la edad mínima laboral. Excluye al Departamento de Estado y asigna la aplicación a Agricultura, Corrección y Trabajo; dispone cuentas separadas y una retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad, y mantiene informes anuales dentro de los primeros 90 días.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 61-2025 enmienda los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 75 para trasladar el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de ODSEC al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Excluye del Programa a jóvenes bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores hallados responsables de asesinato o de conductas contra la indemnidad sexual; establece cómo colaboran el DCR y Educación en las tutorías, y exige a Educación un informe anual sobre materias, edades y aprovechamiento académico. El Secretario del DCR nombra al Director Auxiliar y decide sobre reglamentos y subvenciones, tras recibir recomendaciones y asesoramiento; el Comité Asesor tendrá de 15 a 33 miembros. La ley transfiere personal, bienes y fondos al DCR, dispone que el Presupuesto General le asigne fondos anualmente y fija un máximo de 90 días para completar la transferencia.
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