Qué propone
La medida, Ley 60-2025, la Ley 166-2009 para ampliar la contratación de confinados en diversas tareas (agrícolas, ornato, construcción, etc.) para incluir al sector privado, con o sin fines de lucro. Establece que el Departamento de Corrección y Rehabilitación contratará con el sector privado, garantizando salario mínimo estatal, ambiente seguro, y periodos de descanso para los confinados. También ajusta la retención administrativa del 20% y exige informes anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción en su población de confinados. La Ley 166-2009, ahora por la Ley 60-2025, busca aprovechar esta realidad para expandir las oportunidades de rehabilitación y reinserción de los confinados a través de la contratación laboral, incluyendo al sector privado.
En qué va
La Ley 60-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en junio de 2025 y firmada el 16 de julio de 2025. Enmendó la Ley 166-2009, ampliando la contratación de confinados al sector privado y realizando ajustes técnicos.
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 60-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agricolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la politica pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agricolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 38-2011, conocida como 'Ley de Manos Pa'l Campo', para ampliar su aplicación de la cosecha de café a cualquier faena agrícola en Puerto Rico. También refuerza la política pública de utilizar confinados en labores agrícolas como parte de su rehabilitación y reinserción social, y excluye al Departamento de Estado de los procedimientos de la ley. Afecta principalmente a agricultores, trabajadores agrícolas locales, miembros del sistema correccional y los departamentos de Trabajo, Agricultura y Corrección.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta ley adopta la 'Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas' para autorizar la implementación de un modelo de rehabilitación especializado en instalaciones penales. El programa está dirigido a confinados con trastornos por uso de sustancias controladas y será implementado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en colaboración con ASSMCA. Establece un marco de tres fases (Motivación, Comunidad Terapéutica, Reinserción Social) y requiere la aprobación de reglamentación específica por parte del DCR antes de su puesta en marcha.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
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