Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1277 la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del sistema correccional de Puerto Rico, que, según los fragmentos, ha experimentado una contracción en su población de confinados. Esta tendencia ha llevado a políticas de consolidación de instituciones penales, y la medida propone una forma de utilizar la población penal existente en brigadas de emergencia, lo que podría verse como una optimización de recursos dentro de este contexto de reestructuración.
En qué va
La medida, P. del S. 1277, fue el 20 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 21 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 60-2025 enmienda los Artículos 1 al 6 de la Ley 166-2009 para extender el programa de trabajo correccional, antes dirigido a entidades públicas y municipios, a contratos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con empresas privadas, con o sin fines de lucro. Incluye tareas como agricultura, construcción, mecánica e imprenta, además de reciclaje y otras, y exige que los patronos privados provean materiales, equipos y adiestramiento. Para esos trabajos garantiza el salario mínimo estatal, un ambiente seguro y saludable y un periodo para tomar alimentos, pero dispone que la participación no crea una relación obrero-patronal; también mantiene la retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos estudios e inventarios de plazas privadas, rendir un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural y aprobar los cambios reglamentarios necesarios dentro de 120 días de la vigencia de la ley.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para declarar Primeros Respondedores a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación que trabajen presencialmente durante una emergencia; enmendar el Artículo 58 del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de incluir que los Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en ocasión de fuerza mayor o emergencia, y cuando por necesidad del servicio fuera necesario según determine el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Oficiales Custodios del Departo de Corrección del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa declara a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores. Enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 para obligar a estos oficiales a trabajar horas extras en casos de fuerza mayor, emergencia o necesidad del servicio determinada por el Secretario. Adicionalmente, enmienda el Código de Rentas Internas para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las horas extras que estos oficiales trabajen.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
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