Qué propone
El Proyecto del Senado 526 establece la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas". Crea como requisito para personas confinadas consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra la participación en módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores. Asigna responsabilidades de diseño, coordinación y evaluación de estos módulos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), con la obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de garantizar la identificación y certificación anual de fondos para su ejecución.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre el sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción en su población de confinados, lo que ha llevado a políticas de cierre y consolidación de instituciones penales. La medida busca fortalecer la rehabilitación y reinserción social de los confinados, un aspecto crucial en un sistema que busca optimizar recursos y mejorar las condiciones de habitabilidad y servicios, aunque estos últimos se encuentren en disputa.
En qué va
El Proyecto del Senado 526 fue aprobado por el Senado el 15 de septiembre de 2025 y enviado a la Cámara de Representantes, donde fue referido a la Comisión de Seguridad Pública. Dicha comisión rindió un sin el 23 de febrero de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adoptar la "Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas"; autorizar la implementación del modelo de rehabilitación concebido bajo el denominado Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender a los confinados y las confinadas con problemas de trastornos por uso de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta ley adopta la 'Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas' para autorizar la implementación de un modelo de rehabilitación especializado en instalaciones penales. El programa está dirigido a confinados con trastornos por uso de sustancias controladas y será implementado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en colaboración con ASSMCA. Establece un marco de tres fases (Motivación, Comunidad Terapéutica, Reinserción Social) y requiere la aprobación de reglamentación específica por parte del DCR antes de su puesta en marcha.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Para añadir un nuevo Artículo 10-D al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Programa de Identidad y Documentos Vitales y Esenciales para la Reinserción; disponer la evaluación y gestión documental de personas próximas a excarcelación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1281 propone añadir un nuevo Artículo 10-D al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Programa de Identidad y Documentos Vitales y Esenciales para la Reinserción, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este programa evaluará, orientará y asistirá a las personas próximas a excarcelación en la gestión de documentos necesarios para su reintegración, como certificaciones de nacimiento, identificaciones, tarjetas de seguro social, expedientes educativos y médicos. Afecta directamente a la población correccional que está por salir de prisión, buscando facilitar su transición a la vida civil.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
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