Qué propone
El Proyecto del Senado 1281 propone añadir un nuevo Artículo 10-D al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Programa de Identidad y Documentos Vitales y Esenciales para la Reinserción, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este programa evaluará, orientará y asistirá a las personas próximas a excarcelación en la gestión de documentos necesarios para su reintegración, como certificaciones de nacimiento, identificaciones, tarjetas de seguro social, expedientes educativos y médicos. Afecta directamente a la población correccional que está por salir de prisión, buscando facilitar su transición a la vida civil.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la población correccional, que según los fragmentos históricos ha experimentado una contracción estructural. El programa propuesto busca facilitar la reinserción de personas excarceladas, un aspecto crucial en un sistema que ha visto disminuir su población de confinados y ha cerrado instituciones penales.
En qué va
El Proyecto del Senado 1281 fue el 20 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 21 de mayo de 2026.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra ; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 526 establece la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas". Crea como requisito para personas confinadas consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra la participación en módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores. Asigna responsabilidades de diseño, coordinación y evaluación de estos módulos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), con la obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de garantizar la identificación y certificación anual de fondos para su ejecución.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
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