Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
Qué propone
La medida PS 1160 el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1160, fue el 26 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de marzo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Su propósito es incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (SAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados que están excluidos de ciertas disposiciones sobre acumulación de licencia de vacaciones. Esto significa que estos agentes continuarán acumulando licencia de vacaciones bajo las mismas condiciones que tenían antes de la aprobación de la Ley 26-2017, en lugar de adherirse al nuevo estándar establecido por dicha ley.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para eximir a los empleados de varios componentes del sector salud público (incluyendo el Departamento de Salud, la Administración de Servicios Médicos, hospitales universitarios y centros especializados) de las disposiciones de dicha ley sobre acumulación de licencia de vacaciones. En la práctica, esto significa que estos trabajadores continuarán acumulando días de vacaciones al ritmo que lo hacían antes de la Ley 26-2017, que según la exposición de motivos es de 2.5 días por mes, en contraste con el 1.25 días por mes establecido para la mayoría de los empleados públicos bajo la ley actual. La medida también reitera la política pública de la Ley 101-2022 sobre la esencialidad de los servicios de salud y su protección presupuestaria.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para restablecer el beneficio de reembolso en dinero de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad, etc.) al cierre del año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. El financiamiento provendría de fondos residuales de la Corporación de la Lotería de Puerto Rico, y se requeriría la asignación de estos fondos anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para añadir un nuevo Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, a los fines de crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores; disponer el registro, certificación, notificación y revisión de actividades rehabilitadoras de la población correccional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1280 propone añadir un Artículo 10-C y enmendar el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 para crear el Sistema Transparente de Créditos Rehabilitadores. Este sistema registrará, certificará y notificará las actividades de rehabilitación (trabajo, estudio, tratamiento, etc.) de la población correccional. Afecta directamente a las personas en custodia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, buscando mejorar la trazabilidad del progreso individual.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1388 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Específicamente, modifica la forma en que se calcula la distribución anual del Fideicomiso para los miembros elegibles de la Policía. El cambio principal es excluir los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas (establecidas por la Ley 106-2017) del cómputo que determina cuánto dinero del Fideicomiso debe recibir cada retirado, buscando así que estas cuentas complementarias no reduzcan el beneficio principal del Fideicomiso.
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