Qué propone
La medida propone el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. El cambio principal es incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de ciertas disposiciones de dicho artículo. Esto significa que estos empleados civiles podrían beneficiarse de ciertas provisiones, como licencias de vacaciones, que actualmente no se les aplican o se les aplican de forma distinta a otros empleados públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida busca la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para excluir a los empleados civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación de ciertas disposiciones. Esto se relaciona con el tema de la contracción estructural del sistema correccional, que ha implicado el cierre de instituciones y la optimización de recursos, lo que impacta las condiciones laborales y los beneficios de los empleados.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1043, fue el 14 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día. Fue referida a las Comisiones de Seguridad Pública y de Hacienda, y posteriormente relevada de estas comisiones el 9 de marzo de 2026, siendo referida nuevamente a comisiones.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 26-2017, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados públicos que no están sujetas a las disposiciones específicas de acumulación de licencia de vacaciones establecidas en el Artículo 2.04 (1) (a). Específicamente, se les excluye de la norma general de acumulación de 1 y 1/4 días por mes, permitiendo que se les apliquen otras disposiciones o acuerdos sobre su licencia de vacaciones.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para declarar exentos a los empleados de componentes de salud específicos (como el Departamento de Salud, ASMS, hospitales universitarios, ASSMCA, etc.) de la reducción en la acumulación de días de vacaciones. En la práctica, esto significa que estos empleados continuarán acumulando licencia de vacaciones al ritmo que lo hacían antes de la Ley 26-2017, que la exposición de motivos indica era de 2.5 días por mes, en lugar del 1.25 días establecido por la Ley 26-2017 para la mayoría de los empleados públicos.
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