Qué propone
Esta medida el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es excluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación de la norma general de acumulación de licencia de vacaciones, permitiéndoles seguir acumulando 2.5 días por mes en lugar de 1.25 días. Esto aplica a aproximadamente 14,897 empleados civiles que trabajan en diversas funciones dentro del sistema correccional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el 14 de enero de 2026, fue el 20 de agosto de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es eximir a los empleados que ofrecen servicios de salud del gobierno de las disposiciones de dicha ley, reconociendo su labor como servicio esencial. Esto implica que estos empleados mantendrán sus beneficios marginales de licencia de vacaciones previos a la Ley 26-2017, y sus puestos y servicios tendrán la más alta prioridad presupuestaria.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 230 propone enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Busca excluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio del Departamento de Corrección y Rehabilitación de las disposiciones que limitan la acumulación de días de licencia por vacaciones. Esto les permitiría acumular hasta 2.5 días por mes, en lugar de 1.25 días, revirtiendo un cambio implementado por la Ley 26-2017.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para restablecer el beneficio de reembolso en dinero de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad, etc.) al cierre del año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. El financiamiento provendría de fondos residuales de la Corporación de la Lotería de Puerto Rico, y se requeriría la asignación de estos fondos anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 40-2025, enmienda la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico) para restituir a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la facultad de habilitar a personas inelegibles para el servicio público. También ajusta disposiciones en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y en el Código Municipal para alinear estas leyes con la restitución de dicha facultad a la OATRH. Afecta a personas que buscan empleo en el gobierno y a las agencias que gestionan el personal público.
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