Qué propone
El Proyecto de la Cámara 230 propone el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Busca excluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio del Departamento de Corrección y Rehabilitación de las disposiciones que limitan la acumulación de días de licencia por vacaciones. Esto les permitiría acumular hasta 2.5 días por mes, en lugar de 1.25 días, revirtiendo un cambio implementado por la Ley 26-2017.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un el 9 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es excluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación de la norma general de acumulación de licencia de vacaciones, permitiéndoles seguir acumulando 2.5 días por mes en lugar de 1.25 días. Esto aplica a aproximadamente 14,897 empleados civiles que trabajan en diversas funciones dentro del sistema correccional.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es eximir a los empleados que ofrecen servicios de salud del gobierno de las disposiciones de dicha ley, reconociendo su labor como servicio esencial. Esto implica que estos empleados mantendrán sus beneficios marginales de licencia de vacaciones previos a la Ley 26-2017, y sus puestos y servicios tendrán la más alta prioridad presupuestaria.
Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 662 propone enmendar la Ley 2-2011, conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Específicamente, busca incluir a los Agentes de Seguridad y Protección (ASP) de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, dentro de la definición y creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto afectaría directamente a estos agentes, otorgándoles formalmente la clasificación y los derechos asociados al Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.02(a) de la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorga el estatus y las prerrogativas asociadas a dicha definición bajo la Ley de Armas, afectando directamente a estos inspectores y al marco legal de portación y uso de armas de fuego.
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