Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Su propósito es incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (SAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados que están excluidos de ciertas disposiciones sobre acumulación de licencia de vacaciones. Esto significa que estos agentes continuarán acumulando licencia de vacaciones bajo las mismas condiciones que tenían antes de la aprobación de la Ley 26-2017, en lugar de adherirse al nuevo estándar establecido por dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca excluir a los agentes del Programa de Servicios con Antelación a Juicio de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre acumulación de licencias. Esto se relaciona con el tema de la seguridad y el sistema correccional, que ha experimentado una contracción estructural y ha sido objeto de reestructuraciones, como la centralización de dependencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida aborda una condición laboral específica dentro de un sector que ha enfrentado desafíos de eficiencia y recursos.
En qué va
La medida, P. de la C. 230, fue el 13 de enero de 2025 y sin el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde una comisión no recomendó su aprobación el 9 de junio de 2026.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para eximir a los empleados de varios componentes del sector salud público (incluyendo el Departamento de Salud, la Administración de Servicios Médicos, hospitales universitarios y centros especializados) de las disposiciones de dicha ley sobre acumulación de licencia de vacaciones. En la práctica, esto significa que estos trabajadores continuarán acumulando días de vacaciones al ritmo que lo hacían antes de la Ley 26-2017, que según la exposición de motivos es de 2.5 días por mes, en contraste con el 1.25 días por mes establecido para la mayoría de los empleados públicos bajo la ley actual. La medida también reitera la política pública de la Ley 101-2022 sobre la esencialidad de los servicios de salud y su protección presupuestaria.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para restablecer el beneficio de reembolso en dinero de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad, etc.) al cierre del año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. El financiamiento provendría de fondos residuales de la Corporación de la Lotería de Puerto Rico, y se requeriría la asignación de estos fondos anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo' y enmienda el Artículo 156(c) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Prohíbe la penalización de personas sin hogar por actividades como pernoctar en espacios públicos, usar dichos espacios libremente, protegerse de la intemperie, compartir alimentos, u ocupar legalmente un vehículo estacionado. También eleva a tres (3) años la pena por restricción de libertad si el delito es cometido por un funcionario público contra una persona sin hogar bajo estas circunstancias. La Comisión de Derechos Civiles deberá realizar una campaña educativa sobre estos derechos.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para modificar los plazos y procedimientos relacionados con la notificación de excarcelaciones, cambios de estatus e información de ofensores sexuales convictos. Establece que la notificación de estos eventos deberá realizarse dentro del próximo día laborable, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando obligaciones adicionales al Departamento de Justicia. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, así como a las agencias encargadas de la administración de justicia y registro.
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