Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.
Qué propone
Esta medida el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para eximir a los empleados de varios componentes del sector salud público (incluyendo el Departamento de Salud, la Administración de Servicios Médicos, hospitales universitarios y centros especializados) de las disposiciones de dicha ley sobre acumulación de licencia de vacaciones. En la práctica, esto significa que estos trabajadores continuarán acumulando días de vacaciones al ritmo que lo hacían antes de la Ley 26-2017, que según la exposición de motivos es de 2.5 días por mes, en contraste con el 1.25 días por mes establecido para la mayoría de los empleados públicos bajo la ley actual. La medida también reitera la política pública de la Ley 101-2022 sobre la esencialidad de los servicios de salud y su protección presupuestaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se el subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, para declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017.
En qué va
Esta medida, presentada el 29 de septiembre de 2025 por el representante Gabriel Rodríguez Aguiló (PNP), fue el 10 de septiembre de 2026 con y enviada al Senado.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Su propósito es incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (SAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados que están excluidos de ciertas disposiciones sobre acumulación de licencia de vacaciones. Esto significa que estos agentes continuarán acumulando licencia de vacaciones bajo las mismas condiciones que tenían antes de la aprobación de la Ley 26-2017, en lugar de adherirse al nuevo estándar establecido por dicha ley.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para restablecer el beneficio de reembolso en dinero de licencias acumuladas no utilizadas (vacaciones, enfermedad, etc.) al cierre del año fiscal (30 de junio) para servidores públicos de la rama ejecutiva. El financiamiento provendría de fondos residuales de la Corporación de la Lotería de Puerto Rico, y se requeriría la asignación de estos fondos anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada., mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 6 y 12 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” con el fin de ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga 26 artículos de la Ley Núm. 4-2017 (Reforma Laboral), que trataban sobre diversos aspectos de las condiciones laborales. Simultáneamente, enmienda la Ley Núm. 180-1998 para ampliar las licencias de vacaciones y enfermedad, y extiende el término de prescripción para reclamaciones salariales de uno a tres años. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
La Ley 61-2026 enmienda las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963. Añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a las exclusiones de la definición general de «empleado», pero les permite acogerse voluntariamente a planes seleccionados por la Administración de Seguros de Salud si se cumplen las condiciones de la ley. Autoriza al Secretario de Educación o a su delegado, junto con las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento, a negociar y contratar directamente planes privados para quienes voluntariamente los elijan, y también permite aceptar planes negociados por la Administración. No establece nuevas aportaciones ni asigna fondos, y entra en vigor inmediatamente.
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