Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es eximir a los empleados que ofrecen servicios de salud del gobierno de las disposiciones de dicha ley, reconociendo su labor como servicio esencial. Esto implica que estos empleados mantendrán sus beneficios marginales de licencia de vacaciones previos a la Ley 26-2017, y sus puestos y servicios tendrán la más alta prioridad presupuestaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 883) fue el 29 de septiembre de 2025 y referida a comisión. El 3 de septiembre de 2026, la comisión rindió un primer informe con , y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Su objetivo es excluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación de la norma general de acumulación de licencia de vacaciones, permitiéndoles seguir acumulando 2.5 días por mes en lugar de 1.25 días. Esto aplica a aproximadamente 14,897 empleados civiles que trabajan en diversas funciones dentro del sistema correccional.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Esta medida enmienda la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) para clarificar y expandir la definición de 'empleado' y la autoridad para negociar planes de salud. Específicamente, añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a la definición de 'empleado'. También restituye y clarifica la facultad del Departamento de Educación para gestionar directamente la negociación y contratación de planes de seguros médicos con aseguradoras privadas para sus empleados, además de la autoridad ya existente para otros funcionarios públicos.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 230 propone enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Busca excluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio del Departamento de Corrección y Rehabilitación de las disposiciones que limitan la acumulación de días de licencia por vacaciones. Esto les permitiría acumular hasta 2.5 días por mes, en lugar de 1.25 días, revirtiendo un cambio implementado por la Ley 26-2017.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Esta medida enmienda la Sección 7(a) de la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Busca garantizar que los empleados públicos puedan seleccionar libremente su plan médico entre todas las opciones aprobadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) que cumplan con las normas mínimas establecidas. Afecta directamente a los empleados públicos y sus dependientes, ampliando su abanico de elección de planes médicos.
Para enmendar el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de incluir a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación entre los funcionarios a los que no les aplicarán sus disposiciones.
La medida PS 1160 enmienda el inciso (1)(a) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal'. Específicamente, añade al Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la lista de funcionarios a quienes no se les aplicarán ciertas disposiciones relativas a la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad. Esto significa que estos superintendentes continuarán acumulando licencia bajo las reglas vigentes antes de la Ley 26-2017, en lugar de la tasa reducida establecida por dicha ley para la mayoría de los empleados públicos.
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