Qué propone
La medida PS 194 enmendaba los Artículos 4 y 8 de la Ley 117-2001 (Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas). Buscaba flexibilizar requisitos de financiamiento para agricultores, eliminando cuotas impuestas por el Banco de Desarrollo Económico (BDE) y reduciendo exigencias de colaterales. Creaba un programa de asesoría técnica, capacitación y mentoría, y permitía cobrar una tarifa nominal por facilitar permisos y licencias. Afecta directamente a agricultores, agroempresarios, el Departamento de Agricultura (DA) y el BDE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los esfuerzos históricos por fortalecer el sector agrícola de Puerto Rico, que ha enfrentado desafíos desde la transformación económica hacia la industrialización y la dependencia de importaciones. La flexibilización de requisitos de financiamiento y la agilización de permisos buscan mitigar los altos costos operacionales y las trabas burocráticas que, según algunos críticos, limitan el impacto de las ayudas estatales en la modernización del campo.
En qué va
La medida PS 194 fue y la Cámara de Representantes, pero fue por la Gobernadora el 7 de agosto de 2026, tras ser enviada para su firma el 7 de julio de 2026.
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Última acción · 7 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico'. Amplía y fortalece los servicios del Banco a microempresarios y PYMES a través de un 'Programa de Orientación y Capacitación'. También deroga el Artículo 2 y renumerar el Artículo 3 como 2 en la Ley 57-2015, e introduce correcciones técnicas a la Ley 22. Afecta directamente a microempresarios y pequeños y medianos comerciantes que busquen financiamiento y al Banco de Desarrollo Económico.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico, Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 19-2011, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas", para renombrarla y ampliar su alcance. Ahora incluirá fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. Facilita el acceso gratuito a agricultores bona fide a través de la plataforma AgroPerfil y establece que la Junta de Planificación inscribirá estos predios en un registro público con sistema de información geográfica.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 176 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la 'Ley de Tierras de Puerto Rico'. Su objetivo es eliminar cualquier requisito de número mínimo de cuerdas para el arrendamiento de terrenos públicos. Esto permitiría que personas naturales o jurídicas con propuestas de desarrollo agrícola o no agrícola viables y capacidad económica sean consideradas para contratos de arrendamiento, sin importar la extensión del terreno solicitado. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras en su proceso de adjudicación y a potenciales arrendatarios, especialmente aquellos con proyectos de menor escala.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para préstamos y otras ayudas económicas a artesanos. Busca facilitar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres artesanales. También incluye correcciones técnicas y se dirige a la clase artesanal y al BDE.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
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