Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige , pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 12 de mayo de 2025 y la envió a la Cámara, donde pasó a primera lectura y fue referida a comisión el 19 de mayo de 2025. La próxima actividad consignada es una de comisión pautada para el 19 de octubre de 2026; al 17 de octubre de 2026, la Cámara aún no la había aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" (Banco) como una nueva corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su propósito principal sería expandir el financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros dirigidos a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Busca vincular su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sin perder independencia financiera y administrativa, uniformar la concesión de financiamientos públicos, y crear una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para recibir beneficios gubernamentales. La medida deroga completamente la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, que es la ley orgánica del BDEPR.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
Añade el Artículo 4-A a la Ley 389-2004 para que, en los productos del Banco de Desarrollo Económico ofrecidos bajo el Programa, la falta o limitación de historial crediticio o una puntuación bajo el umbral administrativo no baste por sí sola para denegar sin una evaluación individual. Esa evaluación puede considerar, entre otros factores, ingresos, pagos verificables, experiencia, plan de negocio y evidencia de demanda; no exige presentar todos esos elementos ni contratar evaluadores privados. El Banco deberá dar al solicitante al menos 15 días laborables para complementar o corregir información y permitirá pedir una revisión interna dentro de 30 días; además, documentará y explicará las denegaciones. Aplica a jóvenes de 29 años o menos que emprenden por primera vez, según la ley vigente, y a solicitudes nuevas o pendientes al entrar en vigor; no reabre decisiones finales ni altera préstamos existentes. El Banco debe adoptar los procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, usando recursos disponibles y sin nueva asignación, y la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Promoción de Mentoría Empresarial entre Mujeres en Puerto Rico. Establece como política pública fomentar la mentoría empresarial femenina y ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a facilitar la creación de una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres. Esta red promoverá la colaboración entre empresarias experimentadas y emergentes, involucrando a entidades colaboradoras como asociaciones empresariales y universidades, y se implementará utilizando recursos existentes sin asignaciones presupuestarias adicionales.
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