Qué propone
La medida el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico'. Amplía y fortalece los servicios del Banco a microempresarios y PYMES a través de un 'Programa de Orientación y Capacitación'. También el Artículo 2 y renumerar el Artículo 3 como 2 en la Ley 57-2015, e introduce correcciones técnicas a la Ley 22. Afecta directamente a microempresarios y pequeños y medianos comerciantes que busquen financiamiento y al Banco de Desarrollo Económico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de políticas de incentivos y apoyo a la empresa. Desde "Manos a la Obra" hasta la Sección 936 y las Leyes 20/22 (ahora Ley 60), el gobierno ha intentado estimular la economía, en este caso, enfocándose en microempresarios y PYMES a través del Banco de Desarrollo Económico. El reto histórico ha sido lograr un desarrollo sostenible que beneficie ampliamente a la población, más allá de los incentivos a grandes corporaciones o inversionistas.
En qué va
La medida, P. del S. 199, fue el 8 de enero de 2025 y el 12 de mayo de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 19 de mayo de 2025.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle recibir depósitos de individuos y corporaciones, estableciendo cuentas de ahorro (especialmente para empleados públicos) y cuentas comerciales. Estas cuentas comerciales podrán ser para industrias emergentes como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas y apuestas deportivas, así como para otras empresas ya servidas por el BDE. La Junta de Directores del BDE establecerá las políticas y procedimientos para la implementación de estos nuevos servicios bancarios.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" como una nueva corporación pública, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su objetivo principal sería facilitar financiamiento, inversiones, garantías y asesoramiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Para lograrlo, la propuesta deroga la ley orgánica del BDEPR y establece nuevos mecanismos de financiamiento y colaboración intergubernamental, incluyendo la creación de una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para obtener beneficios gubernamentales.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para préstamos y otras ayudas económicas a artesanos. Busca facilitar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres artesanales. También incluye correcciones técnicas y se dirige a la clase artesanal y al BDE.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 701 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). La medida amplía las facultades del BDE para permitirle conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de sus facultades originales de financiamiento comercial y para empresas. Esto afectaría directamente a residentes de Puerto Rico que buscan acceso a estos productos financieros y al propio BDE en su operación y regulación.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
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