Qué propone
La medida PS 199 la Ley 22 de 1985 para expandir y fortalecer el 'Programa de Orientación y Capacitación' del Banco de Desarrollo Económico (BDE). Este programa ofrecerá asesoramiento técnico, ambiental y energético, entre otros, a microempresarios y pequeños/medianos comerciantes antes y durante sus solicitudes de financiamiento. Permite al BDE colaborar con varias agencias gubernamentales y contratar servicios de terceros especializados para externalizar la consejería empresarial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 199 fue el 8 de enero de 2025, de Puerto Rico con el 12 de mayo de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, autoriza al Banco de Desarrollo Económico (BDE) a establecer cuentas de depósito y ofrecer servicios y apoyo bancario a individuos y corporaciones. Su objetivo es fortalecer los servicios del BDE, especialmente para industrias emergentes que enfrentan barreras de acceso a la banca tradicional. Esto busca fomentar la inversión, el empleo y la actividad económica en general.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
En contra (2)
Ausente (2)
La medida crea el "Banco de Desarrollo Empresarial" (BDE) como sucesor del BDEPR, expandiendo sus facultades para ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros, con un enfoque principal en Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Vincula su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) manteniendo su independencia financiera y administrativa. Uniforma los mecanismos de financiamiento público y establece una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" como requisito para que entidades gubernamentales otorguen beneficios, incentivos o créditos a terceros.
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